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Niegan amparo a concesionaria de gasolinera

Una gasolinera pretendía no ser sujeta de distintas regulaciones contenidas en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo de la capital mexicana

Niegan amparo a concesionaria de gasolinera


Un tribunal federal en la Ciudad de México declaró constitucionales las obligaciones impuestas a lasgasolineras con el fin de evitar daños ambientales o afectaciones a terceros.

Ante la declaratoria de constitucionalidad respecto de diversas disposiciones en materia de impacto ambiental, el juzgado segundo de distrito en materia administrativa del Distrito Federal negó el amparo a una gasolinera que pretendía no ser sujeta de distintas regulaciones contenidas en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo de la capital mexicana.

Cada seis meses se actualice el estudio de impacto ambiental en aquellas actividades consideradas riesgosas

El razonamiento del juzgado destacó que las evaluaciones de impacto ambiental tienen como objetivo "evitar o mitigar efectos ambientales perjudiciales, consecuencia de obras o actividades humanas riesgosas.

De ahí que declaró constitucional la obligación de que cada seis meses se actualice el estudio de impacto ambiental en aquellas actividades consideradas riesgosas, como lo son las gasolineras.

También declaró válida la exigencia de que se exijan dos pólizas de fianza: una por tres millones de pesos para daños causados al ambiente, y otra por cinco millones de pesos por concepto de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas o bienes.

El tribunal federal insistió en la importancia de que evaluaciones de esta naturaleza se realicen.

Dijo que a partir de ellas se pretende evitar en el futuro un deterioro a la ecología.

Por tanto, la evaluación previa y sobre todo periódica de las consecuencias ambientales de las actividades públicas, privadas, concesionadas o autorizadas debe ser un elemento esencial de las políticas aplicadas en la materia" apuntó el fallo difundido por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En seguida, se subrayó el hecho de que las autoridades de la ciudad de México "tienen no solamente la facultad, sino la obligación de ejecutar y hacer cumplir las leyes incluso las que deriven del Congreso de la Unión que incidan en su ámbito territorial".

En el amparo número 2338/2014 promovido por una quejosa, concesionaria de una gasolinera, se apuntó que la materia ambiental tiene ámbitos competenciales concurrentes, lo que implica que su regulación recae tanto en el ámbito federal como local, e incluso municipal.

Ello es así pues se garantiza que los gobernados puedan hacer valer su derecho fundamental a un ambiente sano", indicó la resolución.

En el tema de las fianzas, se detalló que la imposición de las mismas "tiene por objeto inhibir que se contamine, al tiempo que se promueve la protección al medio ambiente y mayor responsabilidad para su cuidado".

Respecto a la retroactividad de las leyes, uno de los conceptos de violación argumentado por la quejosa, sostuvo que el hecho de que ésta contara con autorización condicionada en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, no le otorga un derecho adquirido para que nunca en el futuro pueda ser sujeta a una evaluación o no tenga obligación de realizarlas en forma periódica.



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