Reynosa

Definen ingreso para plataformas digitales

  • Por: Christian González
  • 30 / Junio / 2025 -
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Definen ingreso para plataformas digitales

Repartidores y conductores de Reynosa deberán cotizar al IMSS con un ingreso neto ajustado.

A partir del 1 de julio, repartidores y conductores cotizarán al IMSS con base en un ingreso neto ajustado que reconoce gastos operativos sin reducir su pago total.

Desde este 1 de julio de 2025 entrará en vigor en todo México la disposición que establece, por primera vez, cómo se calculará de forma oficial el Ingreso Neto Mensual de las personas que laboran a través de plataformas digitales como Rappi, Uber, DiDi y otras. El ajuste impactará directamente en la forma de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en la base gravable de impuestos federales.

La medida se deriva de la reforma publicada el 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se reformó la Ley Federal del Trabajo para regular formalmente este tipo de empleo. En cumplimiento de lo establecido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió disposiciones que fijan porcentajes de exclusión aplicables para definir la parte del ingreso que se reconocerá como salario base de cotización.

En Reynosa, donde este tipo de trabajo representa una fuente de ingreso complementaria para cientos de personas, algunos trabajadores manifestaron dudas sobre la repercusión real de la medida en sus bolsillos. Nora García, repartidora de Rappi desde hace varios meses, explicó: "La verdad, no estoy muy al pendiente porque es mi segundo trabajo, pero sí sé que ya tendremos seguro. Me imagino que lo pagaremos nosotros, pero espero que no represente un gasto mayor y que siga siendo rentable, ya que pues la unidad también ocupa mantenimiento para poder laborar bien".

De acuerdo con el documento oficial, el Ingreso Bruto Mensual incluye todos los pagos por tareas, servicios, bonos o estímulos, sin contemplar propinas. El Ingreso Neto se obtiene aplicando un porcentaje de exclusión que reconoce el gasto derivado del uso de herramientas de trabajo. Este porcentaje será de 36% para vehículos de cuatro o más ruedas, 30% para motocicletas y 12% para transporte no motorizado o actividades sin vehículo. Durante los primeros tres meses de vigencia se aplicará un porcentaje mayor (60%, 50% y 15%) como periodo de ajuste.

El objetivo es que el trabajador reciba su pago completo, pero que la parte utilizada para cubrir gastos como gasolina, mantenimiento y desgaste del vehículo no eleve de forma artificial la base de cálculo de cuotas obrero-patronales ni de retenciones fiscales.

Las disposiciones también refuerzan la obligación de que las plataformas reconozcan la relación laboral directa con el trabajador, prohibiendo esquemas de subcontratación simulada. Las flotillas de vehículos deberán estar registradas como Prestadoras de Servicios Especializados y cumplir con todas las responsabilidades laborales. El arrendamiento de vehículos seguirá considerándose un contrato civil sin relación laboral entre arrendador y trabajador.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, junto con el IMSS, será la autoridad responsable de vigilar la aplicación correcta de esta disposición en todo el territorio nacional.

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