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Inconstitucional dar cárcel por 'halconeo' en Michoacán

Señalan ministros que el artículo 133 era violatorio a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información

Inconstitucional dar cárcel por halconeo en Michoacán

Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 133 del Código Penal de Michoacán, que sanciona con cárcel a las personas que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2014, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros indicaron que dicho artículo no cumple con los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.

Durante la discusión, siete de los ministros sostuvieron que dicho artículo era violatorio a los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, por lo que declararon inválido dicho precepto.

El 20 de mayo, se abordó un tema similar. Se trató del amparo en revisión 492/2014, promovido por un periodista en contra del artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas que establece pena de prisión a quien obtenga y difunda datos de localización, actividades u operativos de la policía, “halconeo”.

En esa ocasión, los ministros de la Primera Sala señalaron que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política.

Y es que el artículo impugnado indica que se impondrán penas de dos a quince años de prisión “a quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores en general.




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