Impugnan a funcionarios electorales riobravenses
>Fungirían como consejeros en proceso < Documentos oficiales salen a la luz, sobre irregularidades del Ietam
coletea. El proceso local de 2010, sigue dando de que hablar.
Presidente estatal del Partido Acción Nacional y excronista de esta ciudad, impugnaron a funcionarios electorales radicados en Río Bravo, que fungirán como consejeros en el proceso 2016, cuando se renueven la Presidencia Municipal y la diputación local por el VIII Distrito, por lo que piden al Tribunal Estatal Electoral, deje sin validez los nombramientos de ambos servidores electorales, en base a presunta denuncia por delito electoral que enfrentaron en 2010, de la cual, nunca se informó oficialmente sobre su reserva o consignación, o si en su caso, siguen las investigaciones ministeriales.
El ocurso de demanda promovido por César Augusto Verástegui Ostos, presidente estatal del PAN y el historiador José María García Báez, ya se encuentra radicado en Ciudad Victoria, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, en los expedientes: TE-RAP-04/2015 y TE-RCD-139/2015, en el primer caso se trata de un recurso de apelación, mientras que en el segundo se trata de un recurso de impugnación y el segundo versa sobre un recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano.
Las personas interesadas pueden consultar el expediente en el siguiente enlace: http://www.trieltam.gob.mx/md_expedientes.php?td=1&tr=2&idu=897, ahí constan los números de expedientes acumulados en contra de dos funcionarios electorales: Miguel Ángel Mendoza Cruces, miembro del Consejo Municipal y Mario Alberto Longoria Gómez, quien fue designado como consejero presidente del Consejo Distritol VIII, así como Wendy Araguz Ramos, también del Distrital.
En el escrito de García Báez, al que se tuvo acceso por parte de EL MAÑANA, se impugna “el acuerdo IETAM/CG-18/2015...por el cual se aprueba la designación de los ciudadanos propuestos”.
RAÍCES DE LAS INCONFORMIDADES
La razón de la impugnación, según consta en los ocursos, en el caso de Araguz, es por ser militante del Partido Revolucionario Institucional, sin abundar más en el caso, mientras que para Mendoza Cruces y Longoria Gómez, el documento judicial señala que: “que el domingo de julio de 2010, el Consejo Municipal Electoral de Río Bravo, Tamaulipas, llevó a cabo su sesión correspondiente a la Jornada Electoral, y posteriormente el martes 6 de julio la Sesión Cómputo y Declaración de Validez de las Elecciones, fungiendo como consejeros municipales”, los dos funcionarios impugnados.
“Que durante el término de la Jornada Electoral, cuando los resultados electorales favorecieron y por miles, al candidato Juan Diego Guajardo, ese día y los subsecuentes, sucedieron en una serie de hechos inauditos que dañaron extraordinariamente la elección, como: Una amenaza de bomba; que no se selló el recinto que resguardaba los paquetes electorales: que muchos de los paquetes electorales fueron violentados; que miles de boletas electorales de votos válidos fueron violentadas al ponerles una marca más; que desaparecieron las actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo de muchos paquetes electorales que a los representantes del PRI, del PRD y del PT, se les ‘extraviaron’ las copias al carbón de sus actas…
Que el corolario de tales acontecimientos derivó en que, extrañamente, el representante del PRI, pidiera la suma parcial de votos y después la total.
Señalando que, se descubrieron alteraciones en muchos paquetes electorales que fueron violentados, infinidad de boletas anuladas, actas originales desaparecidas, incluidas las del prep… finalmente, los consejeros votaron ilegalmente la apertura total de paquetes y un nuevo cómputo, dando como resultado, un increíble triunfo del PRI y con ello, se violentara de manera inaudita, la voluntad popular”, en donde el Tribunal Electora del Poder Judicial de la Federación, echo por tierra las pretensiones de los entonces consejeros municipales. El expediente radicado el pasado 10 de diciembre, no dice fecha sobre las futuras audiencias dentro de este proceso.
