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Exhiben fraude de Cemex en España

Filial de la empresa mexicana simuló múltiples operaciones para defraudar impuestos

La sentencia de la Audiencia Nacional contra Cemex España es contundente. La Sala de lo Contencioso confirma casi por completo la multa de 456 millones impuesta por Hacienda a la principal filial española de la multinacional mexicana Cemex. En el texto del fallo, que acaba de publicarse, los jueces rechazan el recurso presentado por la sociedad y respaldan las tesis de la inspección, según las cuales “intencionadamente se simuló la intervención de la entidad española en numerosas operaciones” con el fin de defraudar impuestos.

Exhiben fraude de Cemex en España

Tras un primer recurso fallido ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que dio la razón al fisco, Cemex se dirigió a la Audiencia Nacional. La compañía presentó un recurso de casi 400 páginas, tratando de defender la legalidad de sus operaciones y de combatir la multa alegando prescripción y otros defectos de forma. Sin embargo, se chocó contra un muro.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso desmonta uno tras otro sus argumentos y se alinea con Hacienda. Los jueces sólo atienden el recurso de Cemex España en un aspecto secundario del recurso -por lo que no la obligan a hacerse cargo de la totalidad de las costas-, pero en casi todas las operaciones confirman las infracciones que ya fueron respaldadas por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). El grupo mexicano ya había informado la semana pasada de que su recurso había sido rechazado y que volverá a recurrir la multa, esta vez ante el Supremo.

El texto del fallo describe una compleja maraña de préstamos, ampliaciones de capital, compras y liquidaciones de empresas y otras operaciones financieras que pasan por la Bolsa de Londres o la de Australia y por lugares como Holanda, Hungría, Luxemburgo o Delaware (EE UU), con el denominador común de que, según Hacienda, el TEAC y la Audiencia Nacional, tenían como finalidad reducir artificialmente el pago de impuestos en España.

“Por ello, en nuestra opinión, tiene razón el TEAC cuando afirma que cabe apreciar la existencia de simulación cuando ‘a lo largo del expediente se recaben pruebas que permitan cuestionar la propia realidad de las operaciones y que demuestren que éstas, al margen de la apariencia formal que presenten, forman parte de una planificación consciente y deliberada cuya finalidad consiste en perjudicar al fisco español”, señala la sentencia en referencia a una de las operaciones cuestionadas.



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