Disertan sobre insumisión al arbitraje y el no acatamiento al laudo
Colegio de Abogados en Derecho del Trabajo, A.C. amplía sus conocimientos en el ejercicio de su profesión
El Colegio de Abogados en Derecho del Trabajo, A.C. sostuvo su reunión mensual el 19 de octubre en el salón “Astorga I” del hotel Royal Garden a las 19:00 horas, donde se dio cita la membresía para escuchar la ponencia del orador invitado.
El también académico dio a conocer los diferentes inconvenientes que existen para hacerlos valer por parte del patrón en un juicio laboral.
“Cuando hablamos de la insumisión al arbitraje y el no acatamiento al laudo conforme al artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, nos referimos al no sometimiento a la autoridad de la junta. De esta manera el patrón hace valer la cantidad que debe corresponderle al trabajador y así se da por concluida la relación laboral”, dijo.
Porchini explicó que los dos puntos se refieren a la negativa del patrón de reinstalar al trabajador, considerando cinco casos en los que no se debe reinstalar: cuando son eventuales, de confianza, transitorios, cuando trabajan de manera directa con el patrón y cuando son trabajadores domésticos.
“En todos los demás casos es obligación del patrón reinstalar al trabajador, pero en estos casos no. Es obligatorio porque si demanda el trabajador despedido la reinstalación, el derecho a la estabilidad en el empleo obliga al patrón a reinstalar al trabajador en el mismo puesto que tenía. Sin embargo, en esos cinco casos no, siempre y cuando el patrón lo haga valer en el momento procesal oportuno y que presente la cuantificación completa y el pago al momento de hacer valer la insumisión o que aclare que sí se somete al arbitraje, pero en caso de que pierda no acatará el laudo. Por eso son figuras distintas”, comentó.
INVITADO ESPECIAL. La Lic. María del Pilar López Mendoza, presidenta del Colegio de Abogados en Derecho del Trabajo, A.C., entregó un reconocimiento al Lic. José Manuel Gómez Porchini por su participación.
El especialista en la materia compartió los criterios bajo los cuales el trabajador despedido puede demandar.
“Tiene dos acciones: o demanda reinstalación o demanda indemnización constitucional. Si demanda la segunda, lo que está en juicio es considerar si tiene derecho o no al pago. Pero si demanda la primera, va implícito además el pago, por lo que el patrón se exime de la obligación de someterse al arbitraje o de acatar al laudo”.
El conferencista resaltó que estas dos figuras jurídicas son poco exploradas y poco conocidas por la mayoría de los abogados, pero son figuras válidas que se pueden aplicar en muchos casos.
“Son desconocidas porque los abogados no las hacen valer. No se manejan de manera ordinaria, pero son muy detallistas y muy puntuales en sus requerimientos. De ahí la importancia de conocerlas y en qué casos pueden aplicarse”, concluyó el abogado.