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Consulte en SAT si tiene devolución

Aunque los asalariados están exentos de presentar declaración anual, es conveniente para el contribuyente revisar en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) si se tiene un monto a favor para solicitar la devolución.

Orientan. Es conveniente para el contribuyente revisar en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Consulte en SAT si  tiene devolución

Desde hace dos años, los asalariados están exentos de presentar la declaración anual, siempre y cuando no tengan ingresos adicionales y hayan tenido un solo patrón, sin importar el monto de sus percepciones, para lo cual es necesario que su empleador haya emitido la totalidad de los comprobantes fiscales.

La exención aplica también para aquellos asalariados con ingresos por intereses nominales no mayores a 20 mil pesos durante el ejercicio.

Aunque no estar obligado a declarar libera la carga contable para el contribuyente, es conveniente presentarla, ya que se pude obtener un saldo a favor al deducir impuestos, explicó Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). 

Entre los gastos deducibles que podrían generar un saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) están los pagos por servicios hospitalarios, consultas médicas por dentista, nutriólogo o psicólogo, así como algunos gastos por educación, entre otros, que se hayan pagado de forma electrónica.




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