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Consejo Consultivo del INAI responde a AMLO: no es posible transparentar ingresos de Loret

Ponce Kuri explicó que la obligación que rige al INAI es la de custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, y a la vez transparentar la información “siempre y cuando sea del orden público”.

CIUDAD DE MÉXICO

Consejo Consultivo del INAI responde a AMLO: no es posible transparentar ingresos de Loret

En entrevista con El Universal, Ponce Kuri explicó que la obligación que rige al INAI es la de custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, y a la vez transparentar la información “siempre y cuando sea del orden público”.

“Hablando de un privado, no es el INAI la autoridad para obtener esta información o para solicitar, el INAI no es la institución a la que haya que requerirle la información sobre un particular, no importa quien la solicite porque no está dentro del marco regulatorio”, aseveró.

Precisó que la protección de datos está consagrada en el artículo 16 Constitucional, en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y en el propio marco regulatorio del INAI.

“Existen dos normativas de protección de datos: la que es para particulares y la que es para sujetos obligados; el INAI tiene la obligación de transparentar cuando se está hablando de un ente público, pero cuando se trata de un privado, no se debe publicar la información”, aclaró.

La semana pasada, el presidente López Obrador difundió durante su conferencia matutina los supuestos ingresos de Loret de Mola.

Al respecto, Ponce Kuri recordó que el Consejo Consultivo a su cargo emitió una opinión técnica jurídica, a través de la cual se recomendó al INAI investigar si los datos personales del comunicador fueron vulnerados.

“Lo hicimos al ver que existía una posible vulneración a la protección de los datos personales de una persona, por eso se decidió hacer el análisis técnico jurídico y solicitarle al INAI que se inicien las investigaciones correspondientes, se trata de una recomendación no vinculantes, es decir, que el Instituto puede o no tomar”, concluyó.



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