Confirman amonestación al PAN por usar imágenes de menores sin consentimiento
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la amonestación pública que se impuso al PAN por la utilización de la imagen de cuatro menores de edad en redes sociales sin el consentimiento de los titulares de la patria potestad.
En la sesión de este miércoles, el pleno de la Sala Superior ratificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/30/2017, en el que se amonestó públicamente al actor por usar la imagen de cuatro menores.
Ello debido a que, en este caso, la conducta sancionada se encuentra en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual como ya ha sostenido la Sala Superior se trata de una legislación marco que irradia a todo el orden jurídico, incluyendo la materia electoral.
El argumento del actor que considera que se valoró de manera indebida la documentación que se presentó se declaró inoperante.
Lo anterior toda vez que no se controvierte la manera en la cual se realizó esa valoración, sino que se limita a señalar que la documentación analizada tenía el carácter de pruebas técnicas y no de documentales privadas.
También se declaró inoperante el agravio en que se sostiene que el tribunal responsable no justificó su negativa de allegarse de mayores elementos para tener por acreditado el consentimiento.
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Ello debido a que no se combaten las consideraciones que se establece en la sentencia impugnada en relación a este tópico, sino que únicamente se limita a afirmar que esa diligencia debió de realizarse en ejercicio de su facultad investigadora.