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Avalan haber de retiro a Magistrados

  • Por: Agencia Reforma
  • 28 / Octubre / 2016 -
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Avalan haber de retiro a Magistrados

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia resolvió que los estados pueden otorgar haberes de retiro a los Magistrados electorales locales.

En su primer pronunciamiento sobre el tema, el Pleno de la Corte avaló por unanimidad una reforma al Código Electoral de Coahuila, por la cual se creó un haber de retiro para los tres Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado.

La Corte consideró que los Estados tienen libertad de configuración para otorgar este tipo de beneficios, que no existen para los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos miembros de Sala Superior concluyen su periodo de diez años esta semana.

En 2014, el Congreso de la Unión legisló un haber de retiro para los Magistrados del TEPJF, que fue derogado poco después ante la avalancha de críticas que generó.

Al menos 21 estados contemplan sistemas de pagos o haber de retiro para los jueces y Magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, ya sea en forma de pensión o en una sola exhibición, y en Coahuila está previsto el pago de un año de salario.

Para los Magistrados electorales, que duran siete años en el puesto, el Código de Coahuila no aclara cuál será el monto o forma de pago, que se deja a normas inferiores.

La justificación que ofreció el Congreso local fue que la propia ley impide a los Magistrados asumir cargos públicos en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.

“Ni en la Constitución Federal ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecieron disposiciones específicas que regularan la posibilidad o imposibilidad de las legislaturas locales para establecer haberes de retiro para los Magistrados electorales una vez que concluyeran su encargo”, dice la sentencia que la Corte aprobó sin mayor debate en este punto.


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