Avala juzgado boliviano nueva candidatura de Evo
La Paz, Bolivia.
Un juzgado boliviano avaló ayer la nueva candidatura del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera a la reelección, al declarar improcedente un recurso que invocaba los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2012, en contra de su repostulación.
El Juzgado Sexto de Familia de la oriental ciudad de Santa Cruz declaró improcedente una acción de cumplimiento de la Constitución Política del Estado en contra del presidente Morales, el vicepresidente García y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por la habilitación del binomio oficialista.
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El recurso fue presentado por María del Carmen Morales de Prado, esposa del general Gary Prado, y otros activistas, que defienden los resultados de referéndum de 2016, en contra de la repostulación de los mandatarios, informó el portal noticioso La Razón Digital.
El Juzgado rechazó in limine, al comienzo mismo del acto judicial, y declaró improcedente la demanda, que pedía cumplir el artículo 168 de la Constitución que establece que las autoridades pueden ser reelectas una sola vez de manera continua.
Ese requisito fue considerado inaplicable por un fallo constitucional, por lo cual el juzgado descartó el proceso pedido por los activistas María del Carmen Morales del Prado, Héctor Hugo Sapag Zeballos, Loudes Ignacia Valdivieso Vaca, Rolando Descarpontriez Arteaga, Cecilia López Ortiz y Eduardo Gutiérrez Monasterio.
Antes de conocerse la decisión judicial, el diputado del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS) Sergio Choque, había anunciado un proceso judicial en contra del juez Alberto Zeballos, quien preside el Juzgado de Santa Cruz.
Sin embargo, el ministro de Comunicación, Manuel Canelas, aclaró en su cuenta de Twitter que "no se tomará ninguna acción contra el juez Zeballos. Las declaraciones del diputado Sergio Choque no representan la posición del partido ni del gobierno".
En su alegato, Morales de Prado afirmó que cualquier ciudadano está en su derecho de exigir a los servidores públicos que cumplan la Constitución, la cual establece que el mandato de la presidenta o presidente es de cinco años, y puede ser reelecta por una sola vez de manera continua.
El referéndum de 2016 puso a consideración la modificación de ese artículo para habilitar inscripciones continuas en los comicios generales, pero fue rechazada con 51.3 por ciento de los votos.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de 2017 dio luz verde a que Morales, García y otros gobernantes subnacionales puedan volverse a postular, con base en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.