Avala Corte aborto por violación
La SCJN declaró inconstitucional, por primera vez, penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por primera vez, penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo, como todavía está previsto en los códigos penales de 10 estados.
La Corte revisó el amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, afirmó la Corte.
“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales”.