Autorizan registrar con apellido de la madre

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concedió la protección de la justicia federal a unos padres de familia para que registren a sus hijas con el apellido materno en primer lugar, seguido del paterno.
Al resolver el amparo 1815/2014, la juzgadora federal declaró inconstitucional e inconvencional -que contraviene convenciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos- el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal porque indebidamente establece una prelación del varón sobre la mujer.
La jueza federal ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales.
