Reynosa

‘Armarse sería buena opción’

Afirma abogado que tomando en cuenta las condiciones actuales de México podría ser acertado permitir que determinados ciudadanos puedan portar armas a la vista
  • Por: Juan Arvizu
  • 19 / Enero / 2016 -
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‘Armarse sería buena opción’

"Sí es procedente y positivo permitir la portación ala vista de armas de fuego como elemento disuasivo y para legítima defensa”. *Juan Martín Silva Domínguez, presidente de la Asociación de Abogados de Reynosa 

juan.arvizu@elmanana.com

Permitir la portación legal y a la vista de armas de fuego podría ser una buena opción en tiempos como los actuales, pero deben darse ciertas condiciones y requisitos para garantizar la viabilidad de un proyecto semejante, afirmó el presidente de la Asociación de Abogados de Reynosa, Juan Martín Silva Domínguez.

Explicó que tomando en cuenta el status quo, es decir, las condiciones actuales de México, sería una buena decisión lograr una reforma legal que permita que determinados ciudadanos puedan portar y a la vista armas de fuego para la legítima defensa de sus bienes e intereses legítimos en general.

Recordó que el artículo 10 de la Constitución General de la República ya establece el derecho de los mexicanos, “a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Indicó que este artículo fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de octubre de 1971, pero esencialmente sigue contemplando el derecho a poseer armas en el domicilio aunque sólo de calibres pequeños (.25, .22 y .380) y la portación será permitida cuando la Secretaría de la Defensa Nacional lo estime procedente.

El abogado dijo que en caso de que se reforme la ley y se siga el ejemplo texano de permitir la portación a la vista de armas de fuego, sería necesario que este derecho estuviera acotado, lo cual podría hacerse determinando horarios, espacio físico y modalidades de la portación a la vista.

PROTECCIÓN

Como ejemplo puso el caso hipotético de un ranchero que desea proteger su propiedad contra cuatreros o abigeos. Lo ideal sería que poseyera el permiso para usar armas a la vista, pero sólo dentro de los límites de su propiedad, pues fuera de ello no se justifica.

Ejemplo similar sería, agregó, el de un comerciante que dentro de los límites de su negocio pudiera hacer lo mismo, pues en ambos casos sería ilógico que portaran armas cuando salen de vacaciones o asisten a una quinceañera.

“Además de justificarse la portación a la vista de armas, sería importante llevar a cabo un estudio acucioso de cualquier petición que se presente en ese sentido, para evitar que no sólo quienes tienen antecedentes penales no tengan acceso a la autorización, sino que también aquellas personas de mala fama o con historial de violencia o desequilibrio mental tampoco lo hagan” subrayó.

Permite ley tener una arma en casa

Por Sandra Tovar

sandra.tovar@elmanana.com

“Como dice la Constitución en su artículo 10, todo individuo por el hecho de ser mexicano, puede tener en su domicilio el arma que pueda tener y con ella se puede defender, puede hacer uso de cualquier tipo de arma únicamente en su domicilio”.

Así lo expresó el titular de Seguridad Pública, Adán Salas Moreno.

Expresó que las medidas de seguridad que adopte la población, son absolutamente precautorias.

-¿Qué tipo de armas puede tener un ciudadano en su hogar?-.

“Calibre 380, 22, 38 especial y de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos puede tener calibre 25 pero con licencia correspondiente por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

-¿Si un ciudadano hiere o mata a alguien que ingrese a su domicilio para robar o atacarlo se considera defensa personal?-

“Así es porque está en su derecho, lo ampara la ley porque está en su domicilio”.

Indicó que se está atendiendo a la ciudadanía, sólo que las corporaciones se adaptan a sus efectivos y recursos.

“Establecen prioridades y afortunadamente eso lo estamos viendo ante los medios, los buenos resultados, los grandes aseguramientos. En razón de eso, vamos a poner más atención en lo del fuero común para ir acotando ese tipo de cuestiones y la ciudadanía viva en la tranquilidad que merece”.

PERMITIDAS

>Armas de calibres pequeños como la .22, .25 y .380 se pueden tener en casa para protección de la persona y su patrimonio.

10 ARTÍCULO

Establece el derecho de los mexicanos a poseer armas en su domicilio para su seguridad y defensa.

ASEGUNES

>En caso de que se reforme la ley y se siga el ejemplo texano, el derecho debería estar acotado con varias condicionantes.

Justificantes 

>El abogado Juan Martín Silva Domínguez consideró que las leyes son dinámicas y cambiantes porque deben responder a las necesidades del tiempo y espacio en el que son aplicadas, así que no hay razonamiento válido para no permitir la portación legal de armas y a la vista, siempre y cuando ello se justifique .

>Admitió que el tema es polémico, pero fuera del polvo que puede levantarse inicialmente, a la larga y con las condiciones consignadas en este mismo espacio, los resultados serán positivos.

>Afirmó que portar un arma, oculta o a la vista, es una gran responsabilidad y no todos deberían de hacerlo simplemente porque exista la posibilidad.

>De hecho estimó que un arma a la cintura cumple perfectamente con el propósito de ser un elemento disuasivo contra la delincuencia, pues ese es precisamente su objetivo y no el de retar, amedrentar o abusar.

>Abundó que si bien el fin último de un arma es usarla, la primera función que cumple es disuadir a un posible atacante.

‘Armarse sería buena opción’

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