Aprueban en lo general ley sobre derecho de réplica
Se respeta el dictámen enviado por diputación
México, D.F.
Con el rechazó del PRD y PT, el Senado de la República aprobó en lo general con 73 votos a favor y 30 en contra el dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria en materia de Derechos de Réplica, la cual obliga de manera gratuita a medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información, proporcionar dicho derecho a los ciudadano.
El Pleno procede en estos momentos a la discusión de los artículos reservados.
El dictamen, integrado por 42 artículos divididos en cuatro capítulos y aprobado sin modificarle una coma tal como lo envió la Cámara de Diputados desde diciembre de 2013, indica que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado y que le cause un agravio.
La senadora priísta Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, explicó que de no concederse la réplica en las mismas condiciones en las que se difundió la información, podrá iniciar un procedimiento jurisdiccional para reclamar su derecho a la réplica, así como la debida reparación del daño en caso de ser procedente.
“La persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar del sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, un escrito donde contenga la solicitud de réplica, que deberá limitarse a la información que la motiva conforme lo estipulado en la ley”, indicó.
Si la solicitud de réplica se considera procedente, el sujeto obligado deberá publicarla o transmitirla al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión, en los demás casos.
Sin embargo, el artículo 19 de la ley, detalla que el sujeto obligado (medio de comunicación), podrá negarse a publicar la réplica cuando se trate de transmisiones en vivo; cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación; y cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.
En el caso de habérsele negado al derecho de réplica, la persona agraviada puede acudir al juez de distrito competente en los cinco días hábiles después de que se notificó el rechazo. En el proceso judicial se irá desahogando de acuerdo con el juez, sin un límite de tiempo.
Precisamente los puntos que conforman el artículo 19 causó el rechazo de los senadores del PT, PRD y algunos panistas que argumentaron que la ley reglamentaria favorece a monopolios televisivos como Televisa y TV Azteca.
En este sentido, la senadora perredista Dolores Padierna expresó: “Este proyecto pretende constreñir el derecho de réplica a procedimientos judiciales en los cuales los dados ya están cargados a favor de los concesionarios de radiodifusión y los medios”, dijo la senadora perredista Dolores Padierna.