Anticipa SAT método para cancelar facturas
Se difirió su entrada en vigor, se explica procedimiento
EXPLICAN. Procedimientos para cancelar facturas, es detallado por el SAT.
Río Bravo, Tam.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) revela cuál será el procedimiento para cancelar facturas, el cual se complica y que originalmente entraría en vigor este mes de julio, y bien se difirió, entrará en vigor en unos meses más, por lo que los contribuyentes deben estar bien informados.
De acuerdo a lo dispuesto por la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se marcan las reglas respecto de la cancelación de CFDI:
1. No podrán cancelarse, cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “complemento para recepción de pagos”, que acrediten que la contraprestación ha sido parcial o totalmente pagada, entonces se corregirá mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
2. Si podrá cancelarse el CFDI con comprobante para recepción de pagos, cuando en el comprobante existan errores, siempre que sea sustituido por otro con los datos correctos y, cuando se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido.
Por otro lado, de una modificación al articulo 29-A párrafos cuarto y quinto recientemente adicionados y a la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal, las facturas emitidas solo podrán cancelarse cuando la persona a quien se le emitió acepte su cancelación, por lo que el emisor enviará al receptor del comprobante una solicitud de cancelación a través del Buzon Tributario que deberá estar debidamente registrado, el receptor tendrá un lapso de 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del comprobante fiscal para manifestar la aceptación o negación de la cancelación del comprobante a través del mismo medio, el buzon tributario.
Si en el lapso manifestado, el receptor no emite ninguna respuesta, la autoridad hacendaria (SAT) dara por entendido que la cancelación del comprobante fue aceptada.
Como en toda regla existen excepciones, en este caso, las excepciones por las que no es necesario solicitar la autorización del receptor son los siguientes:
1. Que amparen ingresos por un importe hasta 5 mil pesos
2. Que sean por concepto de nómina
3. Que sean por concepto de egresos
4. Que sean por concepto de traslado
5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
6. Emitidos a través de “mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
7. Que amparen retenciones e información de pagos
8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general
9. Emitidos a residentes en el extranjero 10. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Es de suma importancia enfatizar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 29 fraccion V del Codigo Fiscal de la Federacion vigente, exige a todos los contribuyentes que cuando les sea solicitada por el cliente, deberán entregar la representación impresa del comprobante, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante digital, ya que muchos comerciantes, prestadores de servicios, y contribuyentes en general, se limitan a decir “la factura te va a llegar a tu correo electrónico” incurriendo en una sanción marcada por el Codigo Fiscal de la Federacion.
Respecto a la regla 2.7.1.36, establece que:
“Los contribuyentes que emitan un CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación del CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios”:
1. Correo electrónico proporcionado por el cliente
2. Dispositivo portátil de almacenamiento de datos
3. Dirección electrónica de una página
4. Cuenta para almacenar en una nube
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.
Cuando el contribuyente expida una nota de la adquisición o del servicio al cliente e incluyen la dirección de una página electrónica para que después ingrese en ella y proporcione los datos que se le solicitan y, de este modo, el mismo cliente obtenga el CFDI respectivo (archivo xml y su representación en archivo pdf, el SAT considera que constituye una práctica fiscal indebida, ya que no cumple con la obligación de expedir el CFDI y tampoco remitirlos al proveedor de certificación de los comprobantes para que se certifique (1/CFF/NV).
