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¡Anímese a hacer su declaración!

PLAZO. Las personas físicas obligadas tienen hasta el 30 de abril para presentar la declaración del ejercicio fiscal del 2016, pero este año, por tratarse de un día inhábil, el periodo se extiende al 2 de mayo.¡Anímese a hacer su declaración!

Aunque su empleador esté obligado por ley a presentar su declaración anual, los asalariados pueden hacer su declaración de manera personal y obtener saldos a favor. 

Ahora que quizá tiene algo de tiempo, se puede dar una buena oportunidad para hacerla por Internet.

No todas las personas saben que es su derecho presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque no estén obligadas a hacerlo ya que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador, compartió Mariano Corona, delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Jalisco.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que aunque el patrón haya presentado la declaración de un trabajador, éste tiene derecho a presentar la suya por cuenta propia para obtener deducibles por gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios o aportaciones al fondo para el retiro.

"Hay mucha gente que tiene saldos a favor y no lo sabe, y no lo sabe porque no presenta su declaración, actualmente es muy sencillo saber si tienes saldos a favor o no", aseguró el delegado de la Prodecon.

Esto, porque la plataforma del SAT tiene precargados los ingresos y las retenciones que le hizo el patrón a un trabajador y si el contribuyente tiene comprobantes fiscales o retenciones por casa habitación o pagos de colegiatura, el sistema arroja en automático las deducciones que puede realizar.

De esta manera, la persona sólo debe corroborarlas y subir los comprobantes fiscales, explicó Corona.

Además, las personas que no están obligadas a presentar la declaración anual pero que desean hacerlo para obtener la devolución de impuestos, pueden hacerlo hasta de cinco años fiscales atrás.

"Finalmente no estás obligado a presentar la declaración, la puedes presentar en cualquier tiempo, no pasa nada, incluso no sólo en este ejercicio, se puede ir hasta cinco años atrás para determinar si tuviste saldos a favor y si es así podemos ayudar a obtener la devolución de todos los años anteriores", añadió el delegado de Prodecon en Jalisco.




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