Reynosa

Algunos títulos no son válidos

Diversos documentos ya no son aceptados para regularizar o nacionalizar
  • Por: Sandra Tovar
  • 30 / Agosto / 2016 -
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    sandra.tovar@elmanana.com


    Si está pensando adquirir un auto de procedencia extranjera, lo mejor será que verifique el título de la unidad pues muchos de estos documentos, ya no son válidos para regularizar o nacionalizar estas unidades.

    Esto, está ocasionando serios dolores de cabeza a aquellos que buscan comprar un auto sobre todo americano y posteriormente legalizar su estancia en el país.

    Hugo Jofre, comercializador local, destacó que se tiene una relación en las reglas de carácter fiscal en el capítulo 3.5.1 donde viene una lista de títulos que acepta la autoridad y se pueden checar vía Internet en Comercio Exterior.

    “Deben tener mucho cuidado ya que hay títulos que no proceden a la importación y sin embargo, la traba más grande que tenemos es la imposición del gobierno a bloquearnos el sistema de importación que tenemos”.

    LOS TíTULOS

    Para los efectos de la importación definitiva, dijo, el importador deberá realizar el pago de las contribuciones, conforme a lo dispuesto en la regla 1.6.2.

    Las personas físicas podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada período de 12 meses, sin que se requiera su inscripción en el padrón de circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare el vehículo.

    “Son muchos títulos, hay que ver la lista para que no caigan en un error en la compra de su vehículo porque hay ‘salvaje’ que ya no pasan por ejemplo”.

    Cuando se trata de autos declarados bajo la condición de pérdida total, son válidos los títulos excepto cuando se trate de vehículos cuyo título de propiedad sea del tipo “salvaje” así como los que ostenten adicionalmente las leyendas “limpio” (clean), “reconstruido” (rebuilt / reconstructed) o “corregido” (corrected).

    Son válidos también los títulos con la leyenda: “desmantelado” (dismantiers) , “destrucción” (destruction), “no reparable” (non rebuildeable), “no legal para calle” (non street legal), “desecho” (junk), “aplastado” (crush), “chatarra” (scrap), “embargado” (seizure), “uso exclusivo fuera de carreteras” (off-highway use only), “daño por inundación” (water demage).

    Uno de los capítulos que tiene excepciones es el de los autos cuyo título ostenta la leyenda “salvage”.

    Los títulos válidos en este rubro son los que se declaran comma “DLR salvaje”, “salvaje party only”, “leemos salvaje”, “salvage letter-parts only”, “flood salvage”, “salvage cert-lemon law buyback”, “salvage certificate no vin”, “salvage title rebuidable”, “salvage theft”, “salvage title manufacture bytback”, “court order salvage bos”, “salvage fire damage”, “salvage with replacement vin”, “bonded salvage”, “watercraft salvage”, “salvage katrina”, “salvage title with altered vin”, “salvage with reassignment”, “salvage non removable”.

    Son válidos también los títulos que contengan la leyenda “daño en el marco”, “daño por incendio”, “reciclado”, “vehículo de pruebas de choque” (crash test vehicle).

    En el caso de vehículos con la leyenda “Inundación” (flood) son válidos excepto cuando ostenten adicionalmente las leyendas “limpio” (clean), “reconstruido” (rebuilt) o “corregido” (corrected).

    EMPRESAS

    Dijo que además, otro de los puntos a verificar es el caso de las empresas con registro para la transmisión electrónica de información de vehículos usados.

    “Son empresas americanas, subastas de Estados Unidos o comercios que se dedican a la venta de vehículos y que están registrados ante Hacienda en México y lo que hacen con este convenio es que les respeten el valor.

    Es decir, ya que México tiene valores estimados y si el titular no cuenta con el monto de la unidad o cómo identificarlo, se impone una cantidad muy alta.

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