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Condenar no basta

Se va volviendo una costumbre que todo aquel que tiene un medio a su alcance, haga condena de los asesinatos de periodistas, defensores de los derechos humanos y demás personas que no pueden callar el estado de zozobra que se vive en el país; con ello, es posible que crea que cumplió con su deber, para dedicarse a atender otro asuntos

Se va volviendo una costumbre que todo aquel que tiene un medio a su alcance, haga condena de los asesinatos de periodistas, defensores de los derechos humanos y demás personas que no pueden callar el estado de zozobra que se vive en el país; con ello, es posible que crea que cumplió con su deber, para dedicarse a atender otro asuntos; hasta que vuelve a ocurrir otro crimen de igual naturaleza, penado o dejado en la impunidad.

Condenar no basta; es tiempo ya de que se tomen medidas drásticas para frenar ese tipo de eventos que han situado a México en las alarmantes estadística de la violencia cruda y descarnada, para la cual ‘‘la vida no vale nada’’. Según el portal DeConceptos: “El derecho a la vida es el derecho fundamental que tiene todo ser humano a que se respete su existencia, que solo debería poder perderse por causas naturales o accidentales. Es el más importante de los derechos y precede a todos, ya que sin vida no puede gozarse de ninguna otra facultad. Es un derecho natural que el derecho positivo debería reconocer siempre, pero no ocurre así en la práctica”. Señala casos de excepción como guerra o pena de muerte como circunstancias excluyentes, y también hace referencia al aborto.

Condenar no basta

En la legislación mexicana, hasta antes de la reforma constitucional del 2005, existía la posibilidad de que el Estado dispusiera de la vida de una persona, pues en el Artículo 14 se señalaba que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Posibilitaba la pena de muerte.

Pero, con la reforma, la alusión a la vida se suprimió y quedan vigentes los demás supuestos penales por orden judicial. Se entiende, así que ningún ser humano, instancia o autoridad puede arrogarse el derecho de privar de la vida a un semejante y que la Constitución en pleno es garante del derecho inalienable a la vida, del que surgen otros.

Los dos primero párrafos del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice que: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;…”.

Los tres primero artículos de la Declaración, rezan: “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”

Jurídica y moralmente, la vida de una persona es el bien supremo que la sociedad y sus instituciones deben proteger y preservar como el principio fundamental de su naturaleza tanto en el desempeño de sus funciones, como en el ejercicio del poder que se les ha confiado. Lamentar la pérdida de una vida humana, sobre todo de los grupos que han venido a convertirse en blancos favoritos: mujeres, periodistas, activistas y defensores de los derechos humanos, no basta.