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Niega Corte a Lenia afiliarse al ISSSTE

Ayer, Batres difundió la respuesta que recibió por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema

Niega Corte a Lenia afiliarse al ISSSTE

Ciudad de México.- La Suprema Corte negó a la ministra Lenia Batres inscribirla al Instituto de Seguridad Social para Trabajadores del Estado (ISSSTE).

  • La ministra Batres, quien asumió funciones la primera semana de este año, había solicitado una reducción de salario y su inscripción al sistema de seguridad social de trabajadores del Estado.

"La SCJN se niega a inscribirme al ISSSTE", reveló ayer la ministra en sus redes sociales.

"También dice que la remuneración incluye las prestaciones de la persona servidora pública y que ´declaró en su momento la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018)´, pues ´el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones´".

La Ministra reprochó que en un oficio que le hizo llegar personal administrativo de la Suprema Corte no se señala que existe una Ley de Remuneraciones vigente desde 2021, la cual establece estos parámetros.

"Véasele por donde se le vea, no hay justificación para rebasar el monto constitucional.

"Por eso he tramitado mi incorporación voluntaria al ISSSTE y la devolución directa del excedente de las remuneraciones en la Tesorería de la Federación", indicó Batres.


DIRIGE CARTA A PIÑA

La Ministra había pedido a la Suprema Corte que su sueldo no excediera lo determinado por la Constitución y que, en rechazo a "alguno de sus seguros privados", fuese inscrita al ISSSTE.

Batres realizó la solicitud en una carta dirigida a la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña, con fecha del 29 de diciembre de 2023.

En el oficio LBG/003/2023, la Ministra Batres le solicitó a Norma Piña instruir al personal de Recursos Humanos de la Corte que le sea asignado el salario conforme al monto dispuesto en el artículo 127, que detalla que ningún servidor público puede percibir un sueldo superior al del Presidente de la República.




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