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Antidumping al acero chino

La cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo se aplica desde la resolución final de la investigación

Autorizan revisión de cuota compensatoria al acero chino.Antidumping al acero chino

México autorizó el procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria de intervención económica antidumping del acero originario de la República Popular China, informa el vicepresidente del Colegio Nacional de Economistas, Alberto González Káram.

La intervención económica aduanera se orienta a facilitar el intercambio de información sobre las mejores prácticas en materia de la aplicación de la legislación aduanera y en la gestión del cumplimiento aduanero, proporcionar un foro para debatir sobre orientación, asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidades, incluidos programas específicos de capacitación para el cumplimiento y la aplicación de la legislación aduanera y aplicar las infracciones aduaneras, como la disuasión de la evasión de impuestos, elusión de las leyes y medidas relativas a salvaguardias, antidumping y antisubvenciones.

PERÍODO DE REVISIÓN

Destaca que la cuota compensatoria definitiva de 0.57 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo se aplica desde la resolución final de la investigación antidumping de fecha 5 de octubre del 2018, siendo fijado como período de revisión de oficio el comprendido del 1º. de julio de 2022 al 30 junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1º. de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.

El tratamiento arancelario de los productos que ingresan al mercado nacional se relaciona con las fracciones arancelarias 7229.20.01 acero silicomanganeso, 7229.90.99 los demás de acero y 8311.90.01 de hierro y acero conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

UNIDAD DE MEDIDA

La unidad de medida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), así como en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo, mismas que se encuentran sujetas a un arancel temporal del 25 por ciento, a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025.

El proceso productivo del principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono, con contenido mínimo de Silicio de 0.45 por ciento y de Manganeso, de 0.90 por ciento; otros insumos son sulfato de Cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte.

OBJETO DE REVISIÓN

En el proceso de fabricación del producto objeto de la revisión de oficio consta principalmente de las siguientes etapas: Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima. Decapado: limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos; trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos; cobrizado: consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional); embobinado en carretes o tambores.

Las normas internacionales y nacionales aplicables son AWS A5.18, de la Sociedad Americana de Soldadura (American Welding Society); DIN (Deustches Institut für Normung) e ISO (International Standard Organization) y NMX-H-097-CANACERO-2021, que detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas.

Convocan a importadoras y exportadoras

- La Secretaría de Economía convocó y notificó a las importadoras y exportadoras de acero, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, a fin de que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

- Las productoras nacionales, importadoras y exportadoras que mantienen relaciones de intercambio internacional con la República Popular China son las siguientes: Electrodos Infra, S.A. de C.V. (Electrodos Infra), Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. (Lincoln Electric) y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. (Plásticos y Alambres), así como de Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. (Clavos Nacionales México) y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. (Clavos Nacionales CN), mismas que se les otorgó una prórroga de quince días para que comparecieran a la revisión de cuotas compensatorias.