Usuarios deben identificarse al cambiar más de 500 dólares
Por disposición de la CNBV. A partir de 5 mil o hasta 10 mil se deberá integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de los usuarios.
Actualmente los centros cambiarios piden, por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información personal de los usuarios cuando éstos acuden a efectuar un cambio de divisas arriba de los 500 dólares, de lo contrario no se puede realizar la operación.
De hecho, existe una tabla de valores en estos negocios en la cual se establece la cantidad de datos personales que obligatoriamente debe proporcionar el usuario, es decir, entre más divisas más información se le solicita. Con la aclaración de que la petición de la identificación personal hecha por las casas de cambio no es de carácter fiscal, estos centros sólo buscan seguir los estándares y políticas para su certificación y seguir ofreciendo los servicios.
En las operaciones de 500 a 2,999 dólares es necesario que el interesado presente una identificación oficial, la cual puede ser para personas físicas la credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, carnet del IMSS o licencia de manejo vigente.
En las operaciones de 3,000 hasta 4,999 dólares, se necesita recabar y conservar copia de identificación, fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación y el domicilio.
En el caso de un cambio de 5,000 o hasta 10,000 dólares, se deberá integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de los usuarios con datos tales como nombre completo de la persona, fecha de nacimiento, país de origen, nacionalidad, ocupación o profesión, actividad o giro del negocio al que se dedica, domicilio, número telefónico, Clave Única de Registro de Población (CURP) o Registro Federal de Causantes (RFC) y, si cuenta con ello, la firma electrónica avanzada.