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Urgen ajustes para nuevo Sistema Penal Acusatorio. Experto analiza carencias y beneficios

El origen se basa en hacer más flexibles y transparentes los procesos

SOLUCIÓN. Es necesario que, para que las reformas hechas al Sistema Acusatorio Penal verdaderamente funcionen, litigantes y autoridades se capaciten arduamente.Urgen ajustes para nuevo Sistema Penal Acusatorio. Experto analiza carencias y beneficios
Reynosa, Tam.- La implementación del nuevo sistema penal acusatorio en México es un tema que mucha controversia ha causado no sólo entre quienes ejercen las leyes, sino entre la población misma que duda mucho que éste pueda funcionar en el país por las necesidades y características de los conflictos que se presentan, sobre todo luego de los casos que ya se han tratado bajo estas reformas y en que los acusados han quedado en libertad por las famosas “fallas al debido proceso”.

Anselmo Hernández Cavazos, abogado reynosense, explica que estos cambios pueden ser muy benéficos y ayudar a erradicar significativamente los casos de corrupción desde los más altos rangos, sin embargo, reconoce que para evitar esas fallas y lograr que sea ejecutado como es debido, hace falta cumplir con tres principios básicos: entender que es, cómo funciona y que quienes interpretan y hacen cumplir la ley reciban una capacitación extensiva. 

¿Qué es y como funciona el nuevo sistema de justicia penal?

“Luego de ocho años de preparación, en junio del año pasado en México, aunque con rezagos, entró de lleno al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que es un nuevo modelo que busca hacer más flexibles y transparentes los procesos, y cuyo emblema son los juicios orales. Se dice que la implementación al cien por ciento, llevará alrededor de 10 años para que los errores se reduzcan”, explicó.

Aclaró que a diferencia del régimen pasado, los jueces no darán un fallo leyendo expedientes, sino valorando las declaraciones y pruebas que las partes acusadoras e inculpadas aporten durante la audiencia.

El Sistema Penal Acusatorio, dijo, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo y nada es posible sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la víctima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.

Aplicación

Entre las reformas más trascendentales, el ofendido ahora tiene mas intervención e incluso, puede nombrar un asesor que lo represente, ya que antes las víctimas se hacían a un lado y el proceso se llevaba sin ellas, ahora tiene que estar presente y puede oponerse a alguna determinación y solicitar que se agreguen al expediente cuestiones que considere pertinentes, según el abogado.

En el caso de los acusados, refirió que este nuevo sistema es más ‘garantista’, hay muchos delitos que ya no son considerados como graves y son pocos los que aplican una prisión preventiva o juiciosa, por lo que en lugar de eso se les brindan salidas alternas y opciones para negociar con sus denunciantes o hasta pueden aceptar una penalidad mínima en acuerdo con el ministerio público.

Fallas al debido proceso

Hernández Cavazos sostuvo que este término recae sobre todo en las autoridades, ya que son ellos quienes tienen la obligación de ejercer adecuadamente sus funciones.

“No es que quienes cometen un delito y quienes los representan se aprovechen de esto, sino que el término del “debido proceso” obliga a las autoridades a que las actuaciones se hagan conforme a derecho, desde la llegada al lugar de los hechos, realizar una apropiada cadena de custodia de las evidencias, verificar cómo se embalan, a quién se entregan, etc., y de no hacerse, éstas incurren en convertirse en pruebas ilícitamente obtenidas y entonces el imputado puede obtener la libertad, todo esto recae en la autoridad, que no está haciendo bien su trabajo y no en el acusado”, detalló.

Reconoció que estos errores se traducen en una falta de conocimiento del proceso y delatan la incapacidad de que los involucrados no puedan llevar a juicio a una persona con cargos en su contra, actuar por el que, tanto ministerios públicos como jueces, peritos, investigadores y otros, tienen que responder.



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