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Turna Cámara de Diputados la Ley de Amnistía a comisiones

La iniciativa beneficiará a las personas a las que se les haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores

México.- La Cámara de Diputados turnó a comisiones la iniciativa de Ley de Amnistía enviada por el Ejecutivo federal, que beneficiará a las personas a las que se les haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores y que no sean reincidentes.

Foto: Notimex.Turna Cámara de Diputados la Ley de Amnistía a comisiones

Las personas que quieran beneficiarse de la Ley de Amnistía deberán reunir tres condiciones: que su sentencia haya sido la primera que recibieron por el delito del que se les indició; es decir, que no sean reincidentes.

En segundo término, que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, contra la integridad corporal o secuestro, no hayan provocado lesiones graves con secuelas permanentes, ni utilizado armas de fuego.

Tampoco se podrán beneficiar las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves o aquellos a que hace referencia el Artículo 19 de la Constitución Política.

El documento señala que la figura de la amnistía beneficiaría a quienes están en prisión por delitos menores, “no a homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona”.

Incluye a las personas que cometieron el delito de sedición u otros similares contemplados por el Código Penal Federal, por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indiciados por su participación en movimientos o protestas sociales.

“No es intención ni es propósito de la iniciativa de la Ley de Amnistía otorgar sus beneficios a quienes pretextando defender a la población, han usurpado las facultades y funciones que la Carta Magna tiene reservados, en exclusiva, a las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano”, aclara.

La iniciativa especifica que los beneficiados son: por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal; aplicará tanto a madre del producto del embarazo interrumpido, a los médicos o las  parteras que hayan participado, siempre que no haya habido violencia y se tuviera el consentimiento de la madre.

En materia de delitos contra la salud, aplicará a aquellos presos por posesión o transporte de narcóticos, que no representen amenaza a la sociedad, en particular, los de situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad.

Igualmente, a las personas con discapacidad permanente; que hayan sido obligados por sus parejas, familiares o miembros de la delincuencia organizada o por temor fundado y pertenezca a cualquier grupo étnico.

También incluye a aquellos consumidores que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

De igual modo, para cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que en su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y sedición, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o utilizado armas de fuego.



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