Tamaulipas

Reasignan a jueza por imposición de multas

Plantean en el Poder Judicial de Tamaulipas la posibilidad de capacitación y evaluación para la implicada en una resolución justa y equitativa
  • Por: Christian Rivera
  • 28 / Noviembre / 2025 -
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Reasignan a jueza por  imposición de multas

Las acciones disciplinarias se desencadenaron tras la difusión de videos que muestran la imposición de multas económicas significativas.

El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado ordenó la reasignación temporal de una jueza del Primer Distrito Judicial al sistema penal tradicional, por imponer dos sanciones millonarias a abogados defensores.

El PJ Estatal emitió la mañana del jueves el informe, luego que en semanas pasadas se difundieron dos videos, de diferentes audiencias, en los que se observa cómo la jueza impone multas económicas de tres y cinco mil días de salario mínimo a los abogados, que se traducen en 836 nil 400 y un millón 394 mil pesos respectivamente.

Se trata del primer caso, desde que tomaron protesta los nuevos jueces y magistrados electos el pasado primero de junio, donde el Órgano de Administración toma acciones contra una jueza.

"El Órgano de Administración Judicial aprobó una reasignación temporal de una jueza del Primer Distrito Judicial al sistema penal tradicional. Esta medida tiene como finalidad garantizar la adecuada continuidad operativa del sistema y se adopta en estricto apego a las facultades administrativas previstas en la ley", se lee en el informe emitido por el Poder Judicial.

Los ambos casos de presunto exceso de la juzgadora, motivó que su expediente se turnada al Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de analizar el actuar de cada uno de los empleados del Poder Judicial, así como de los jueces y magistrados.

Cabe recordar que en el primer caso, donde se impuso una sanción de 1.3 millones, la abogada interpuso un recurso para que un Magistrado Regional conozca el caso y determine si la multa cumple con los parámetros legales.

Previo a la reasignación, la presidenta del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas, Tania Gisela Contreras López, explicó que los señalamientos de la abogada en contra de la jueza para suspender la audiencia no tenían sustento legal.

"Nosotros sostenemos que en este caso particular los señalamientos que se realizan no tienen un sustento, puesto que estaba pidiendo la abogada que se suspendiera la audiencia en razón de una notoria incapacidad de atender el asunto por parte de la juzgadora. Esa no es una causal o una hipótesis para que se suspenda una audiencia".

Contreras López subrayó que las medidas adoptadas en su momento por la jueza son institucionales y buscan mejorar el servicio público de justicia, respetando siempre el debido proceso y la presunción de inocencia de los juzgadores.

"El Poder Judicial del Estado reitera que todas las acciones adoptadas tienen un carácter estrictamente institucional, orientadas a la mejora continua del servicio público de impartición de justicia, al fortalecimiento de las capacidades jurisdiccionales y al respeto irrestricto al debido proceso."

Nosotros sostenemos que en este caso particular los señalamientos que se realizan no tienen un sustento, puesto que estaba pidiendo la abogada que se suspendiera la audiencia en razón de una notoria incapacidad de atender el asunto por parte de la juzgadora. Esa no es una causal o una hipótesis para que se suspenda una audiencia. -Tania Gisela Contreras López, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia 

¿QUÉ LE TOCA AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA?

En primer lugar, los magistrados deberán resolver el procedimiento de responsabilidad adminisrativa a través de una comisión integrada por tres magistrados, y la resolución podrá ser impugnata ente el Pleno del mismo Tribunal, que resolverá por mayoría de cuatro votos.

LAS POSIBLES AMONESTACIONES

  • "El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado", señala el artículo 106 de la Constitución local, fracción segunda.
  • Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de las Magistradas y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, que sólo podrán ser removidos en los términos de esta Constitución a través de procesod e desafuero.
  • Entre las sanciones se encuentran actividades de capacitación para reforzar los conocimientos de la jueza, o sus competencias, que al final sería sometida a una nueva evaluación.
  • Por último, el artículo 100 establece que las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de éstas; y las decisiones del Órgano de Administración Judicial, que se refieran a la adscripción de Juezas y Jueces podrán ser revisadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, para el sólo efecto de verificar si sus términos se apegaron a lo que dispone la ley orgánica respectiva.

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