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Espera el Congreso terna para Reynosa; inminente destitución de Carlos Peña

La ley establece que los miembros del Ayuntamiento serán removidos de su cargo cuando se haya girado en su contra un auto de formal prisión o estar sujeto a un juicio

El Mañana / Staff.- El Congreso del Estado se declaró ayer en compás de espera para votar en el pleno por una terna y elegir al nuevo alcalde de Reynosa, ante la eventual aprehensión del presidente municipal prófugo Carlos Peña Ortiz por el delito de manejo de recursos de procedencia ilícita.

Espera el Congreso terna para Reynosa; inminente destitución de Carlos Peña

La Ley es muy clara, marca plazos para ausencias, ahorita tenemos conocimiento que existe una orden de aprehensión que ha sido de alguna manera queda firme al no tener la protección del amparo, y nosotros estaremos atentos para el caso que se requiera votar por una terna en caso de que así sea* Félix Fernando García Aguiar, presidente del Congreso de Tamaulipas

El Mañana / Staff.- El Congreso del Estado se declaró ayer en compás de espera para votar en el pleno por una terna y elegir al nuevo alcalde de Reynosa, ante la eventual aprehensión del presidente municipal prófugo Carlos Peña Ortiz por el delito de manejo de recursos de procedencia ilícita.

En este escenario, tras cuatro días con dos alcaldes en funciones, el Cabildo de Reynosa tumbó al alcalde interino Alfonso Peña Rodríguez en una sesión ‘al vapor’ para que Peña Ortiz pudiera reasumir funciones como presidente municipal tras una licencia histórica de 34 días.

En este sentido, el presidente del Congreso de Tamaulipas, Félix Fernando García Aguiar, informó que el alcalde Carlos Peña podría ser destituido como alcalde constitucional al haber una orden de aprehensión en su contra y ser desechado un amparo 391/2021 por un juez federal para anular su detención, luego de haber recibido 13 veces la protección por amparo para no ser capturado.

La falta de protección judicial se sumó a la histórica ausencia de Carlos Peña como presidente municipal después de solicitar licencia por tiempo indefinido para atender temas académicos a finales de mayo, e integrarse a la sesión de Cabildo hasta el martes 27 de junio del 2022.

“La Ley es muy clara, marca plazos para ausencias, ahorita tenemos conocimiento que existe una orden de aprehensión que ha sido de alguna manera queda firme al no tener la protección del amparo, y nosotros estaremos atentos para el caso que se requiera votar por una terna en caso de que así sea”, dijo el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso.

El Congreso deberá exponer las causas de remoción de un presidente municipal, así como escuchar a los interesados de la suspensión del funcionario municipal para decretar su suspensión.

Cabe recordar que Carlos Peña Ortiz enfrenta una denuncia en su contra por la comisión del delito de uso de recursos de procedencia ilícita, presentada por Marcelo Olán Mendoza, actual director de la Contraloría Social del Ayuntamiento de Reynosa, por presunto lavado de dinero, además de múltiples identidades, ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Estado (UIFE).

La denuncia versa en la adquisición de un bien inmueble de mil 500 hectáreas con un valor de 15 millones de pesos ubicado en el municipio de Cruillas, del cual se cuenta con documentos de compra-venta, sin que se justifique dicha compra, ya que el alcalde no contaba con ingresos en ese momento.

TRAS LA PETICIÓN, DEBE ELEGIRSE PRESIDENTE MUNICIPAL EN 30 DÍAS

* De acuerdo con el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en su artículo 38, fracción 10, establece que los miembros del Ayuntamiento serán removidos de su cargo cuando se haya girado en su contra un auto de formal prisión o estar sujeto a un juicio político.

* Mientras tanto, el artículo 34 establece el procedimiento para elegir a quien ocupará el cargo de presidente municipal, al recibir por parte del Ayuntamiento una terna al Congreso para designar a sus substitutos, en un plazo legal de 30 días después de recibir la petición.

* “Únicamente el Congreso del Estado, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes (24 votos), podrá suspender Ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus integrantes por alguna de las causas previstas en este Código”, establece el artículo 35 del Código Municipal.



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