Taller de capacitación sobre llenado del COA

NECESARIO. Empresas que descarguen aguas nacionales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales y las generadoras de residuos peligrosos deben presentar la COA (Cédula de Operación Anual) ante la Semarnat.
gilberto.banda@elmanana.com
Empresas que por su operación emiten y transfieren contaminantes al aire, subsuelo, agua y que manejan residuos peligrosos están obligadas a presentar, antes del 19 de septiembre de éste año la cédula de Operación Anual ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), aunque hay que decirlo, algunas, sobre todo las de reciente creación, no saben cómo hacerlo.
Por ello, la delegación Reynosa de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación con el apoyo de la Semarnat, realizará un taller de capacitación para el llenado de la COA Web Modalidad COA completa, los días 16 y 17 del presente mes de agosto, en un conocido hotel del bulevar Hidalgo.
Este evento se lleva a cabo considerando que la Cédula de Operación Anual debe presentarse desde el primero de enero y hasta el 19 de septiembre de éste año, advirtiéndose que no habrá prórroga y aun así solo el 12 por ciento de las empresas involucradas lo ha presentado, informó el presidente de la Canacintra Reynosa, Federico Alanís Peña.
La capacitación en cuestión estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que vienen directamente de la ciudad de México.
El taller está limitado a solo 40 personas, lo que permitirá un mayor entendimiento de esta disposición.
¿Qué es la Cédula de Operación Anual?
La Cédula de Operación Anual (COA) es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
¿Ante qué Autoridad debe presentarse la COA?
Ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
¿En dónde se encuentra regulada la presentación de la COA?
La presentación de la COA se encuentra regulada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
¿Qué sujetos se encuentran obligados a la presentación de la COA?
– Los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con Licencia Ambiental Única, según lo establece el artículo 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
– Los que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC.
– Los grandes generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes realizan actividades de: centros de acopio, reutilización reciclaje, con procesamiento, incineración, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte, de conformidad con el artículo 72 de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
¿Cuál es el término para la presentación de la COA?
El plazo para la presentación de la COA del 1° de enero al 19 de septiembre de este año.
