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Suprema Corte avala aplicación del IVA a comida para mascotas

La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la aplicación de IVA en la venta de alimentos procesados para perros, gatos y otras mascotas domésticas

La Corte aclaró que la tasa cero de dicho impuesto no es aplicable para ningún alimento destinado a los animales en general, sean o no mascotas.Suprema Corte avala aplicación del IVA a comida para mascotas

Cd. de México.

Además, la Corte aclaró que la tasa cero de dicho impuesto no es aplicable para ningún alimento destinado a los animales en general, sean o no mascotas, por lo que en todos casos su venta se debe gravar con la tasa de 16 por ciento.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte negó hoy a la cadena Wal-Mart de México el amparo contra la reforma que, a partir de enero de 2014, eliminó la tasa cero de IVA para este tipo de alimentos.

La sentencia de hoy era previsible luego de que, en febrero de 2017, la Sala había desechado un proyecto de la Ministra Norma Piña, que proponía conceder el amparo por existir trato inequitativo respecto de los alimentos para animales de mayor tamaño, como caballos o los de trabajo de campo, que según Wal-Mart habrían mantenido la tasa cero.

Pero la mayoría aclaró hoy que es falso que la Ley del IVA contemple la tasa cero para equinos u otros animales de mayor tamaño a los que habitualmente se usan como mascotas.

"Esta Sala desprende que la voluntad legislativa de conceder el beneficio de la tasa cero por ciento buscó en todo momento favorecer la producción y enajenación de los productos destinados a la alimentación humana, sin que en momento alguno la alimentación animal haya sido materia del referido trato preferencial", afirma el fallo.

"Por excepción, determinados productos se benefician con la aplicación de la tasa cero, sin que se advierta que en este supuesto ubique el alimento procesado para equinos ni ningún otro alimento procesado destinado a la alimentación animal", agrega.

De haber ganado el amparo, Wal-Mart no hubiera tenido derecho a la devolución del IVA que ha cobrado por la venta de estos productos desde 2014, pues el impuesto lo pagan los consumidores.

Sin embargo, la empresa hubiera podido aplicar la tasa cero, que le permite acreditar IVA en su favor, al tiempo que hubiera podido reducir el precio de venta al público.





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