Sólo autoridades pueden vulnerar derechos: CNDH
Defensa no promueve el incumplimiento de la ley
Ciudad de México
Así lo afirmó el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez durante la inauguración del Foro Nacional “Sumemos Causas por la seguridad: ciudadanos+policías”.
Indicó que la defensa de los derechos humanos no promueve el incumplimiento de la ley o que la misma sea objeto de negociación, al referirse sobre los debates de que las garantías individuales son la causa última de la inseguridad y de la impunidad.
“Me refiero al falso debate que se ha generado al pretender encontrar en la defensa y protección de los derechos humanos la causa última de la inseguridad y de la impunidad, así como argumentar que los organismos que protegemos y defendemos los derechos fundamentales de las personas volteamos la cara a los derechos que asisten a las autoridades”, dijo.
“La defensa de los derechos humanos no promueve el incumplimiento de la ley o que la misma sea objeto de negociación. Por el contrario, solo en el marco de la ley los derechos humanos se pueden materializar y ser vigentes”.
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Enfatizó en que todas las personas tienen derechos humanos pero que sólo incurren en violaciones a los mismos las autoridades.
“Con nuestro sistema jurídico, en México sólo las autoridades pueden violar derechos humanos. Cuando un particular realiza una conducta que afecta o vulnera a otra persona, en todo caso lo que estará cometiendo es un delito, cuya persecución y sanción no corresponde en modo alguno a los organismos de protección y defensa de los derechos de humanos, sino a la autoridad ministerial correspondiente y, en última instancia, al Poder Judicial. Todas las personas tienen derechos humanos, sean autoridades o particulares, pero es claro que sólo pueden incurrir en violaciones a los mismos las autoridades.
“Cuando un particular agrede o afecta a una autoridad, dicha conducta, de encontrarse tipificada como tal, sería constitutiva de un delito y, en consecuencia, tendría que ser calificada e investigada como tal, por las autoridades ministeriales competentes, función en la que no tienen injerencia los organismos de protección y defensa de los derechos humanos.