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Sentencias ‘ejemplares’ impactan positivamente. Penas elevadas son favorables para la sociedad

Decisiones legales en materia de secuestro es una forma de inhibirlo

Las sentencias elevadas que dictan jueces penales contra secuestradores tienen un impacto positivo en la sociedad, sin embargo existe simulación en las cifras reales de secuestros ya que se maquillan con desaparición de personas, además también esta el factor de la “cifra negra” de secuestros no denunciados, afirmó Geovanni Barrios Moreno, presidente de la asociación civil Justicia Tamaulipas.

Sentencias ‘ejemplares’ impactan positivamente. Penas elevadas son favorables para la sociedad

Dijo que en materia de secuestros los castigos legales “han impactado favorablemente, pues como asociación civil vemos que ha habido sentencias elevadas”

En cuanto a cifras, dijo que al no considerarse la desaparición de personas como un secuestro o privación ilegal de la libertad, las cifras no son reales y por eso no hay un aumento en el mismo delito de secuestro, aunque estos sigan ocurriendo.

Agregó: “Sabemos que se están llevando a cabo secuestros en la región, sin embargo la mayoría de ellos no son denunciados y por eso mismo han mantenido en un numero bajo en la cifra de secuestros”

“La ‘cifra negra’ siempre ha sido súper elevada y ahí es donde está el grave problema, porque no se puede trabajar sobre una cifra irreal o cifra disfrazada. No querer tomar los asuntos como secuestros sino considerarlos como desaparición de personas complica aún más tener un número más cercano a la realidad que estamos viviendo” 

Subrayó que se carece de una cifra real de secuestros por los casos que no se denuncian y por los que se disfrazan como desapariciones, “porque yo tengo conocimiento en casos en donde se ubicó una exigencia económica, pero lo consideraron desaparición de persona, no lo contemplan como secuestro. Eso hace que las cifras no aumenten en el secuestro, que se mantengan en cifras con aparentes indices bajos”.

“Acordémonos de la ley que promulgo Felipe Calderón en su mandato, que ya no era requisito la exigencia del elemento económico para que ser considerado como secuestro, sin embargo las autoridades nunca encuadraron la conducta que se llevó a cabo en la comisión de los hechos como un delito de secuestro, aunque en el mismo se debió haber sido considerado como tal. Para no aumentar las cifras de secuestro lo mantuvieron ellos como desaparición de personas. Porque son más alarmantes las cifras de secuestros, de mayor impacto social”.

Además “en la desaparición de personas luego argumentan  que muchos casos son de personas que se van con sus parejas u otros motivos personales, con menor impacto social que el secuestro

En cuanto a los castigos legales a los secuestradores, Barrios Moreno señaló que que las sentencias elevadas son favorables en el aspecto social, porque pueden tener un impacto importante en las personas que están llevando a cabo ese tipo de ilícitos”.

Apuntó que al difundirse que “al menos a las pocas personas que han sido detenidas por secuestro se les están dictando sentencias muy elevadas, creemos que esto pueda inhibir a los secuestradores y favorecer que en un futuro empiecen a disminuir estas cifras negras que existen”.

Si se persiste en minimizar los secuestros o calificarlos como desaparición de personas para no alarmar a las sociedad, “las mismas autoridades hacen contrapeso a lo bueno que se esta haciendo con las sentencias elevadas”, añadió.

Dijo que es incongruente, “pero así es como se trabaja, con la simulación, las diferentes autoridades, no nada más en este tipo de delitos, en todas las esferas sociales y políticas. Considero que la acción mas grave que tenemos aún mas arriba que la corrupción es la simulación”.

“Porque se simula todo, se simula que estamos bien, se simula todo este tipo de cuestiones y entonces si nos esta afectando. En el momento que la sociedad y las autoridades dejemos de simular será el momento cuando empecemos a avanzar y solucionar lo mal que estamos como sociedad y como gobierno”, puntualizó Barrios Moreno.

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Geovanni Barrios Moreno, presidente de Justicia Tamaulipas Asociación Civil.

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Condenados 6 a 90 años de prisión

Por Edgar Quintanilla

En lo que va del año, seis hombres han sido sentenciados por el delito de secuestro por autoridades judiciales.

Los imputados están purgando condenas de hasta 90 años de prisión de acuerdo a la modalidad en que cometieron el secuestro.

Las autoridades judiciales dijeron que en el 2018 se a sentenciado a seis masculinos involucrados en el delito de secuestro.

Dijeron que los jueces de Control están trabajando otros expedientes relacionados con el delito los cuales están en proceso.

Indicaron que el que priva de la libertad a otro se le aplicaran sentencias que pueden rebasar los 100 años de prisión.

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LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE  SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Capítulo II

De los Delitos en Materia de Secuestro

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; 

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con  ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.




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