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Resolverá la Corte desafuero de CDV

Presidenta de la Mesa Directiva de Cámara de Diputados reconoce que es un hecho inédito

La resolución tomada por el Congreso de Tamaulipas de no proceder con el desafuero en contra del Gobernador de Tamaulipas puede ser producto de una controversia constitucional que resuelva la Suprema Corta de Justicia de la Nación.

Francisco Javier García Cabeza de Vaca.Resolverá la Corte desafuero de CDV

Lo anterior lo dio a conocer la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Dulce María Sauri Riancho quien indicó que el proceso de desafuero en un hecho inédito en la vida política del País.

“Puede suceder que haya una controversia (constitucional), pero como estamos en un escenario inédito es un asunto sumamente delicado yo no quiero especular en esta cuestión”, indicó.

Sauri Riancho dijo que de acuerdo con el Articulo 111 constitucional el Congreso de Tamaulipas está facultado para aceptar o negar el desafuero del Mandatario tamaulipeco, lo cual fue votado este viernes 30 de abril.

“Lo único que puedo subrayar es que es el Artículo 111 constitucional es el que nos rige, en ese sentido el Congreso de Tamaulipas tiene esa facultad, entonces que vaya a pasar yo quisiera que los constitucionalistas expertos nos indiquen cuales son las alternativas”, agregó.

Respecto a la desaparición de poderes, la diputada Dulce María Sauri indicó que este procedimiento está muy bien regulado por la Constitución, lo cual se marca en el Artículo 76 y debe de ser el Senado de la República en puntos muy específicos y concretos.

SECCIÓN INSTRUCTORA

Respecto a la aprobación del desafuero, el diputado presidente de la Sección Instructora, el morenista Pablo Gómez indicó que la aprobación hecha por el Congreso es para delitos del fuero federal y las acciones que haga el Congreso de Tamaulipas y la Fiscalía son su responsabilidad.

“Nosotros ahí la dejamos, lo que ellos hagan en Ciudad Victoria, lo que haga el Fiscal esto ya será lo que estas autoridades tengan que aplicar esta resolución tenga que hacer, nosotros no le vamos a decir a nadie cómo tienen que hacer las cosas”, expresó.

La desaparición de poderes por parte del Senado de la República se aplica cuando quebrantaren los principios del régimen federal, abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor, estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, 

Otro de los motivos para la desaparición de poderes es que el Ejecutivo estatal prorrogue su permanencia en su cargo después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y promovieren o adoptaren forma de gobierno distinto al federal.

Puede suceder que haya una controversia (constitucional), pero como estamos en un escenario inédito es un asunto sumamente delicado yo no quiero especular en esta cuestión”. Dulce María Sauri Riancho presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

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