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Regresa a INE desaparición de PT y PH

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las resoluciones emitidas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que resolvían la pérdida de registro de los partidos del Trabajo (PT) y Humanista (PH), toda vez que dicha atribución le corresponde expresamente al Consejo General del mismo organismo, que tendrá que volver a votar la extinción de ambos partidos.

México, D.F.

DECIDIDO. En sesión pública y con un voto en contra la Sala Superior ordenó que sea el Consejo General que emita la resolución sobre la cancelación del registro de los dos partidos políticos.Regresa a INE desaparición de PT y PH

“Se revocan las resoluciones emitidas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el tres de septiembre del año en curso, para los efectos precisados en los respectivos fallos”, indica el fallo de la Sala Superior. 

“La Junta General Ejecutiva carece de atribuciones para emitir la resolución referente a la pérdida de registro de un partido político, en tanto que únicamente le corresponde hacer la declaratoria sobre la actualización de los supuestos previstos en la normatividad aplicable y elaborar el proyecto de resolución que se deberá someter a consideración del Consejo General para que resuelva, en definitiva, si el partido político pierde o conserva su registro”, agrega la ponencia que fue leída en la sesión pública. 

Tras una impugnación del Partido del Trabajo, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien estuvo a cargo de la ponencia, indicó que debido a la trascendencia de la resolución —es decir extinguir la personalidad jurídica de un partido— corresponde únicamente al Consejo General del INE por ser el órgano superior de dirección y no a la Junta Ejecutiva del mismo instituto. 

“En los proyectos de la cuenta considero que le asiste la razón al partido actor (PT), porque conforme a una interpretación sistemática de la norma electoral y debido a la trascendencia que tiene la resolución, esto es, extinguirlo del sistema democrático con motivo de la pérdida de registro, corresponde desde mi punto de vista y conforme a la interpretación del marco jurídico al Consejo General del INE”, destacó el magistrado. 

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se sumó a que el Consejo General del INE sea la instancia que resuelva la cancelación de los registros del PT y PH.



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