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Reclaman medidas ante la Emergencia

México se ha mostrado renuente en autorizar apoyos tanto al sector comercial como al industrial

gilberto.banda@elmanana.com

Empresarios reclaman medidas de apoyo por la emergencia sanitaria.Reclaman medidas ante la Emergencia

En opinión del contador público Alberto Tea Carrazco, especialista en temas fiscales, “la reciente declaración de Emergencia Sanitaria dada a conocer el 30 de marzo, debió anunciarse acompañada de considerables medidas de apoyo. Y es que nuevamente genera controversia la terminología empleada en un documento oficial, pues haber decretado emergencia y no contingencia como lo establece la Ley Federal del Trabajo, obliga a todo patrón a suspender actividades en su negocio o empresa, por un mes con goce de salario íntegro”, dijo.

Previendo “contingencias” sanitarias como la anterior epidemia de influenza por virus AH1N1, desde el 2012 fue aprobado el artículo 429 de la citada Ley del Trabajo, que en su fracción IV obliga a pagar exclusivamente un salario mínimo diario por los días que permanezca la declaración de “contingencia”, sin exceder de un mes.

Sin embargo, en el “Acuerdo de emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” declarado por el Consejo de Salubridad General, no expresa literalmente el término de contingencia y solo se refiere a casos de fuerza mayor, para lo cual la citada Ley del Trabajo es específica, señalando que en esos casos se debe pagar salario completo a los trabajadores, mientras persista esa situación, que equivale a suspender la relación laboral con goce de salario.

Con recomendaciones como la de permanecer los habitantes en sus casas, y la declaración de suspensión de actividades a sectores no esenciales de la economía, sin otorgar ninguna exención, condonación o parcialidades o prórrogas en sus obligaciones fiscales de pago y de informar, parece a todas luces imposible cumplir adicionalmente con el pago íntegro de la nómina de los trabajadores durante los próximos 30 días.

Incluso después de que haya pasado la actual crisis sanitaria, una gran población se enfrentará una siguiente crisis, la del desempleo. Considerando el desabasto, y el evidente deterioro de la economía a nivel nacional, diferentes sectores empresariales y profesionales unieron sus voces al solicitar facilidades, para poder enfrentar el difícil escenario que se vislumbra en pocos días.

Por último, en la conferencia de prensa en donde se dio a conocer la citada declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional, se advirtió a las cúpulas empresariales y en general a todo patrón a no intentar acudir a Tribunales a dirimir sus casos con amparos, toda vez que por anticipado se les informa que no procederán de ninguna forma.

Al análisis de expertos en materia laboral, los amparos no funcionarían porque primero no serán admitidas las demandas pues según el decreto de suspensión de actividades judiciales de 17 de marzo, la guardia para recibir demandas solo será para asuntos urgentes (existe el listado de estos casos, en general privación de la libertad y no estos asuntos), y segundo porque en caso de admitirse no se les otorgará la suspensión de la medida ya que la ley de amparo de manera textual impide las suspensiones cuando son en contra de la ejecución de medidas para combatir epidemias (Artículo 129 fracción V Ley de Amparo).

En conclusión, aunque tuvieran razón en su demanda de amparo la misma se resolvería después de que termine la vigencia temporal de este decreto.

Es un hecho que la iniciativa privada funge como generadora de fuentes de empleo y parte importante dentro del engranaje socioeconómico de todo País, por lo que indudablemente habrá que considerarlo, antes de que sea demasiado tarde.



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