Rechaza Cabildo sesiones públicas
>Preside secretario las reuniones < Niegan petición de regidores del PAN y Morena
Violentando el artículo 43 del Código Municipal el cuerpo edilicio del Republicano Ayuntamiento, rechazó que las sesiones de Cabildo sean públicas tomando como sustento la primera de ellas que se aprobó al inicio de la administración, en la que se acordó que sean privadas.
El ingeniero Fernando Gómez Gómez, Claudia Chapa Martínez ambos del Partido Acción Nacional, y Patricia Adriana Rodríguez de Morena entrevistados al respecto con relación a la solicitud emitida mediante escrito dirigía al Alcalde; refieren sobre el curso de la misma que en definitiva les fue rechazada la propuesta.
“Las sesiones siguen siendo privadas, de hecho se sometió nuevamente a votación cuando no debe ser así; y se tomó como base la primera en la que ciertamente nos “novatearon” al inicio de la entonces incipiente administración, cuando esto no debe ocurrir por que nada tenemos ni debemos de esconder al pueblo en lo “oscurito”, las cosas se deben manejar con total transparencia máxime si tomamos en cuenta que nos debemos a los ciudadanos a quienes representamos”, expresaron.
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Las cosas apuntaron en el Cabildo se siguen manejando con verdadero desorden, sesiones en cuya mayoría son presididas por el secretario del Ayuntamiento y no por el Presidente Municipal, por ejemplo el gasto mensual lo dice el artículo 55 debe ser autorizado por el Cabildo, y esto no se ha hecho ni un solo mes de que se someta a votación.
“Definitivamente el alcalde Juan Diego Guajardo quiere y tiene a su antojo a un Cabildo de puras manitas pintadas, en la que la mayoría levantan la mano aunque se violenten artículos del Código Municipal, y no se maneje la aplicación de los recursos con total transparencia”, agregaron.
Código municipal
>Artículo 43.- Las sesiones de los Ayuntamientos se convocarán con 24 horas de anticipación, serán públicas salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas; las causas serán calificadas previamente por el Ayuntamiento.
>Artículo 55.- Los Presidentes Municipales, además de las facultades y obligaciones que le señalen las diferentes disposiciones legales y reglamentarias aplicables, tendrán las siguientes:
>II.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto en las deliberaciones, y voto de calidad en caso de empate.