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Ratifica tribunal a Ramírez Cuéllar

Validan sesión del Congreso Nacional Extraordinario de Morena, del pasado 26 de enero

Ciudad de México.

Ratifica tribunal a Ramírez Cuéllar

El Tribunal Electoral federal validó la sesión del Congreso Nacional Extraordinario de Morena, celebrada el pasado 26 de enero, cuando se nombró a Alfonso Ramírez Cuéllar como presidente temporal del partido.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante, la sentencia considera que la convocatoria fue legal, conforme a los estatutos y el Congreso contó con quórum válido para hacer nombramientos y tomar acuerdos .

La sentencia de la Sala Superior ordena notificar la sentencia al INE, instancia que analiza el registro oficial de Ramírez Cuéllar.

“Se tiene por acreditado con las constancias de autos, que en la Asamblea celebrada el 26 de enero de 2020, participaron y asistieron mil 305 congresistas. Por ende, si son dos mil 494 congresistas con derecho a participar, la mitad corresponde a mil 247 más uno, da un total de mil 248 congresistas para tener quórum necesario para instalar el órgano y sesionar válidamente. En consecuencia, si se tuvo la asistencia de mil 305 congresistas, resulta evidente que se cumplió con el quórum requerido”, dice el fallo.

Al defender su proyecto ante el pleno, el magistrado ponente rechazó que fuera una decisión política sobre la jurídica.

Sostuvo que en la sentencia validó la interpretación de lo legal de la convocatoria realizada por un órgano interno del partido: la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Sobre los alegatos de los juicios interpuestos --algunos fueron considerados como no presentados y otros extemporáneos--, la sentencia indica que ante el alegato de que en estatutos no se prevé un presidente interino, y que en todo caso, debe prevalecer la figura de secretaria general en funciones de presidente, el magistrado dijo que no hay norma para ninguno de esos dos supuestos.

“El estatuto de Morena prevé la figura del presidente del Comité Ejecutivo Nacional sin establecer las modalidades temporales en que puede ejercerse el cargo (...)  el órgano facultado para designar a quien ejercerá ese cargo cuenta con la atribución de imponer la modalidad temporal que corresponda (...) El estatuto no prevé que ante la ausencia del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien ocupe la Secretaría General es quien deba asumir y ejercer las funciones de presidencia”, señala la resolución.



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