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Que se preocupen los importadores

La gente que adquirió autos presuntamente regularizados, lo hizo de buena fe, dice Juan Martín Silva

En el asunto de la importación irregular de automóviles extranjeros mediante amparo, la autoridad hacendaria se encuentra en medio de un “galimatías jurídico” del que no sabe cómo salir y seguramente el caso llegará hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, opinó el presidente de la Asociación de Abogados de Reynosa, Juan Martín Silva Domínguez.

”En un verdadero galimatías jurídico se ha convertido el asunto de la importación de vehículos mediante amparo y ahora no saben como salir del embrollo”. Juan Martín Silva Domínguez, Pdte. Abogados de ReynosaQue se preocupenlos importadores

EL ASUNTO LEGAL

El entrevistado destacó que un asunto más complejo todavía es determinar si los ciudadanos que importaron los vehículos cometieron un delito o no.

Sobre este particular señaló que el razonamiento jurídico apunta en el sentido de analizar primero si existe conducta culpable y segundo, si hay prescripción del delito, pues esta clase de conductas ilícitas no tienen las mismas penas que el resto de los delitos.

Abundó que si bien es cierto que la autoridad hacendaria muy a su conveniencia quiere encuadrar la conducta en un tipo penal equiparable al contrabando (sin lograrlo todavía), antes debe determinarse la fecha en la que al ciudadano se le puede exigir cumplir con una conducta determinada.

Esta sería la primera frontera legal, dijo, después habría que analizar si en caso de configurarse alguna conducta punitiva (un delito), el ciudadano pudiera beneficiarse de una excluyente de responsabilidad.

Aseguró que es debatible que el ciudadano pudiera tener culpa de la importación irregular de vehículos norteamericanos, cuando se presume que él de buena fe y actuando de forma honesta, acudió con un importador y éste le aseguró que mediante un amparo podría internarse el vehículo.

“Este escenario es distinto al de otros ciudadanos que traen vehículos extranjeros sin placas y sin el pago de derechos de importación, y debe hacerse la diferencia porque aunque Hacienda pretenda encuadrarlos como contrabando, se trata de situaciones distintas” subrayó.

En el supuesto de que la autoridad hacendaria pretenda erróneamente fincar responsabilidad al ciudadano, surgiría una situación en la que difícilmente podría la SHCP acreditar el animus puniendi, que es la intención verdadera de delinquir y que la ley contempla como requisito para tipificar un delito.

Consideró desde su particular punto de vista que tal escenario no se presentará porque Hacienda sabe de antemano el resultado que tendría esta hipotética embestida legal, sin embargo sí puede actuar y de hecho lo está haciendo, contra aquellos importadores que recurrieron al amparo para importar unidades motrices, sin respetar el protocolo aduanero y sin respetar tabuladores de impuestos.

En este aspecto recordó que la teoría del delito establece que si bien todos tenemos la obligación de respetar la ley, este mismo ordenamiento establece que si alguna conducta pudiera constituir un delito también existen excluyentes de responsabilidad, lo que equivale a la fórmula: existe conducta tipificada como delito por la ley, hay un presunto responsable, pero no hay pena aplicable. 

Expresó que lo anterior es bastante sencillo de entender con un ejemplo práctico: el policía que abate un delincuente protegiendo derechos tutelados por la ley. Hay un delito (privar de la vida a una persona), hay un presunto responsable, pero no se aplica la sanción correspondiente porque hay un excluyente de responsabilidad.

Agregó que en el caso específico de que Hacienda decida interponer denuncias contra particulares por la importación ilegal de vehículos, sería difícil que el Ministerio Público cuente con elementos suficientes para fincar responsabilidades, y todo se convertirá en un galimatías jurídico que sólo pudiera ser resuelto por la Suprema Corte.

Reiteró que en su opinión el ciudadano no será responsable de cualquier delito que pudiera surgir de la importación irregular de los vehículos, por lo que estos pueden estar tranquilos, no así quienes torcieron la ley para obtener beneficios particulares (los importadores).

Por último aventuró que también puede darse el caso de una salida política en lugar de jurídica y finalmente los importadores sólo reciban “un coscorrón” y aquí no pasó nada.

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historia. La importación de vehículos extranjeros mediante amparo comenzó desde hace varios años. 



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