Para deducir gastos médicos hay que pagar con una tarjeta: SCJN
Ciudad de México
Durante la sesión del pasado miércoles, la Primera Sala de la Corte declaró constitucional el artículo 151 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2015, que establece que los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pueden ser deducidos siempre que el pago se efectúe con cheque, transferencia electrónica o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.
El precepto prevé que la deducción también puede referirse a los gastos médicos del concubino, cónyuge, padres o hijos del contribuyente.
De acuerdo con el fallo realizado por la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, aún cuando el artículo condiciona la deducción a ciertas modalidades de pago esto no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, porque no impide el ejercicio del derecho a la deducción sino que establece la forma en que deben realizarse las erogaciones.
Estas condiciones fueron establecidas por los legisladores atendiendo a la política fiscal del país para identificar a quien pagó el gasto deducido y otorgar mayor certeza de que quien recibe el beneficio fiscal es quien pagó por el servicio y no un tercero.
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Se busca evitar actos de evasión y elusión fiscal, así como facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación que, eventualmente, puede realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los contribuyentes.