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Ordena SCJN reglas para salario de Presidente

El Congreso tendrá que aclarar cómo se debe calcular el salario del Presidente de la República

Cd. de México.- La Suprema Corte de Justicia ordenó hoy al Congreso aclarar cómo se debe calcular el salario del Presidente de la República, tope para todos los demás funcionarios del País.

Foto: Agencia El Universal.Ordena SCJN reglas para salario de Presidente

La Corte ordenó al Congreso que, en los primeros 90 días del próximo periodo ordinario de sesiones, subsane las omisiones en que incurrió en los artículos 6 y 7 de esta ley, que fue la primera aprobada por la nueva mayoría de Morena en ambas Cámaras.

Dichos artículos se limitan a reproducir el mandato del artículo 127 de la Constitución, que desde 2010 indica que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente, y si bien contienen otras reglas, no detallan qué factores debe tomar en cuenta la Cámara de Diputados al aprobar el monto específico.

El Ministro Juan Luis González Alcántara, nominado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, dio el voto decisivo para la mayoría calificada, luego que en discusiones previas, se había sumado al grupo de tres Ministros que rechazaron la invalidez total de la ley.

Para González Alcántara, la Constitución obliga al Congreso a armonizar la figura del tope con base en el salario del Presidente, con los principios de división de Podres y respeto a la autonomía de órganos a los que la Constitución les reconoce tal carácter.

Cabe aclarar que, al discutir la Ley de Remuneraciones, la Corte no revisó ni se pronunció sobre la reducción salarial ordenada por López Obrador, quien bajó de 3 millones a 1.6 millones de pesos netos anuales la percepción neta del Ejecutivo, y con ello, la de miles de funcionarios de mando.

Esa reducción fue aplicada tal cual por la Cámara de Diputados, con cifras concretas, en Presupuesto de Egresos de 2019, en el que la Ley de Remuneraciones no fue aplicada, porque el Ministro Alberto Pérez Dayán lo prohibió mediante una suspensión.

La Corte aún tiene pendientes ocho controversias promovidas por órganos autónomos para impugnar el tope salarial de 1.6 millones de pesos netos anuales previstos en el PEF, juicios en los que podrá sentenciar si esta reducción fue arbitraria.

Pero González Alcántara destacó que "el malestar que existe en el aparato burocrático del Estado" deriva en parte de que la Ley de Remuneraciones no da pautas para el salario del Presidente, lo que ha provocado, además de las acciones ante la Corte, miles de amparos de servidores públicos.

La versión votada hoy del proyecto de Pérez Dayán, aclara que no se desconoce la facultad de los diputados para aprobar anualmente el Presupuesto.

"Lo que aquí se está acentuando es que esa facultad no se ejerza de manera tal que se traduzca en arbitrariedad, es decir, que el salario del titular del Ejecutivo Federal y el del resto de servidores públicos, incluidos los Poderes Legislativo y Judicial y entes autónomos, sea aumentado o disminuido de manera discrecional, de tal forma que la remuneración sea excesiva o tan escueta que afecte la eficacia y calidad de la función pública", explica.

La Corte aún tendrá que aprobar el engrose o versión final de la sentencia, donde se fijarán lineamientos a seguir por el Congreso, de tal forma que los salarios sean "adecuados" y "proporcionales a sus responsabilidades", como ordena la Constitución.

El Ministro Eduardo Medina Mora destacó que que en países como Nueva Zelanda, los salarios públicos se fijan según factores como la inflación, el costo de vida en cada región, los sueldos en el sector privado y la posibilidad de obtener otros ingresos.

La minoría, integrada por el Presidente Arturo Zaldívar, Norma Piña y Yasmín Esquivel, sostuvo en todo momento que la ley, publicada en noviembre, tuvo una reforma en abril pasado que fue de tal amplitud, que ya no se podían estudiar las acciones que impugnaron la versión original.

"Solo quedan retazos" de la ley, dijo Zaldívar, quien no se pronunció sobre el tema de fondo.

La Corte también anuló, por diez votos contra uno, los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, en los que se penaliza a funcionarios que reciban remuneraciones superiores a las permitidas, ya que hay imprecisiones en la redacción.

Además, se aclaró que los préstamos y créditos que reciban los servidores públicos no pueden ser considerados como parte de sus remuneraciones, como daba a entender la ley, pues los tienen que pagar.



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