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Ordena investigar el sexenio de Peña Nieto

Pide titular de la SFP actuar con celeridad y utilizar las facultades sancionadoras

Ciudad de México.

Ordena investigar el sexenio de Peña Nieto

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó devolver la atribución a la Secretaría de la Función Pública (SFP) para sancionar irregularidades graves en la administración pública federal, Irma Eréndira Sandoval, titular de la SFP, ordenó iniciar investigaciones y sancionar de inmediato todos aquellos hechos e irregularidades de julio de 2013 a julio de 2017, es decir, actos de corrupción ocurridos en el sexenio de Enrique Peña Nieto.

En el oficio CIRCULAR FP/100/007/2020 cuya copia tiene esta casa editorial, se ordena también que de encontrarse faltas graves cometidas los expedientes de los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán enviarse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el momento procesal oportuno, para la continuación de su substanciación y la emisión de la resolución correspondiente.

Ante esta resolución del Máximo Tribunal, Irma Eréndira Sandoval pidió a los trabajadores de la SFP mayor compromiso con el combate a la corrupción y la impunidad y a no perder tiempo “y actuar con celeridad y utilizar nuestras facultades sancionadoras”.

“1.-Se les instruye iniciar de inmediato todas las investigaciones por hechos e irregularidades cuya facultad sancionadora no esté prescrita en términos del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (…) Es decir, aquellos hechos que tuvieron lugar entre el mes de julio del año 2013 y hasta el mes de julio del año 2017”.

“2.-Las investigaciones y los procedimientos de responsabilidad administrativa deben substanciarse de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En el caso de conductas irregulares graves cometidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deben sancionarse en los términos que esta preveía, por los propios Órganos Internos de Control, las Unidades de Responsabilidades y la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial.

“3.-Tratándose de faltas graves cometidas durante la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los expedientes de los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán enviarse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el momento procesal oportuno, para la continuación de su substanciación y la emisión de la resolución correspondiente, en términos del artículo 209, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.



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