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Ordena INE bajar los spots del PRI y PAN

Ciudad de México

Ordena INE bajar los spots del PRI y PAN

En sesión extraordinaria urgente y con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, este órgano electoral ordenó al PAN sustituir, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la notificación formal, el spot bajo el nombre “OJEPS307”, que contiene aparentes elementos calumniosos en contra de José Antonio Meade Kuribreña, candidato presidencial de la Coalición Todos por México.

El spot programado para difundirse del 17 al 20 de junio próximo refiere directa y claramente que Meade Kuribreña “cuando fue secretario de Desarrollo Social desvió más de 500 millones de pesos”, lo que implicaría la comisión del delito de peculado.

Sin embargo, no se tiene constancia o elemento alguno que lleven a afirmar que el implicado ha sido condenado por ese supuesto delito mediante sentencia firme.

También el PRI. La Comisión ordenó al PRI–por unanimidad de votos- que en un plazo de seis horas a partir de la notificación, sustituya un spot contra de Ricardo Anaya Cortés por contener elementos calumniosos.

El spot, titulado “Incoherencia”, pautado del 17 al 20 de junio próximo retoma partes del video de Juan Barreiro donde describe algunas operaciones financieras para hacerle llegar dinero a Anaya Cortés.

Por esto, la Comisión consideró que las expresiones e imágenes del spot podrían actualizar la calumnia en perjuicio de Anaya Cortés, principalmente porque son presuntamente falsas.

Igualmente lo consideró procedente desde la óptica de la obtención ilícita de conversaciones privadas.

APLICAN SANCIóN

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó sancionar con 120 mil 900 pesos al PRI, por calumniar a Ricardo Anaya Cortés debido a que le imputó los delitos de “extorsión” y “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, sin tener elementos para sustentar su dicho.

“No se acreditó que existiera una resolución judicial o al menos indicios de documentos oficiales en el expediente o en el dominio público que permitieran concluir que se encuentra sujeto a un proceso penal o tenga algún grado de participación en un proceso de investigación por el delito referido o por otros”, describió.

También se acreditaron los actos anticipados de campaña, porque en el spot se busca hacer un llamado a no votar por el candidato de una fuerza opositora contraria a partir de diversos calificativos que se realizan sobre conductas o delitos que se le imputan de manera directa y se usó indebidamente la pauta porque el material hacía una clara referencia de manera expresa al candidato presidencial, lo cual está prohibido durante la intercampaña.




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