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Estado Constitucional de Derecho

En la doctrina constitucional, el binomio Estado y Derecho se instituye como el elemento indispensable para el adecuado funcionamiento de toda sociedad, ya que el Estado edifica sus pilares sobre la legitimidad que el Derecho le brinda, con la inamovible base del respeto y protección de los derechos y libertades fundamentales de los gobernados. De ahí, que en la actualidad el término Estado Constitucional de Derecho se convierta en la meta a la que toda democracia busca llegar. 

El jurista español Elías Díaz, en su obra Estado de Derecho y sociedad democrática, refiere que el Estado de Derecho debe contar con los siguientes elementos: “Imperio de la ley; división de poderes; legalidad de la administración; y, derechos y libertades fundamentales”.

Estado Constitucional de Derecho

Lo anterior acentúa que en el Estado de Derecho contemporáneo no sólo debe prevalecer el imperio de las leyes sobre el arbitrio de las personas; sino también deben ser asegurados principios esenciales como el respeto a la separación de las funciones del poder público, con énfasis en la independencia del Poder Judicial; así como la promoción, respeto, protección y garantía de los principios que rigen a los derechos humanos, tanto del marco constitucional como en el convencional. 

Sin embargo en el caso de nuestro sistema jurídico es posible afirmar que hoy en día vivimos tiempos extraordinarios, donde los principios e integridad del Estado de Derecho están en juego. Pues en plena crisis sanitaria y económica, el Ejecutivo Federal ha impulsado diversos actos que ponen en riesgo el orden constitucional, que resultan ser una amenaza a los elementos del Estado de Derecho.

Muestra de ello es la arbitraria e inconstitucional iniciativa que planteó el Presidente de la República para modificar el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, otorgando a la Secretaría de Hacienda facultades para reorientar los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y disponer de ellos al libre albedrío. Situación que además de ser inadecuada, vulnera los artículos 49, 51, 74 fracción IV y 126 de la Constitución Federal. Por lo que nuestra postura como bloque de contención seguirá firme en favor de la salvaguarda de los principios que consagra nuestra Carta Magna.

Otro ejemplo de estos actos es el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, publicado en el DOF el pasado 23 de abril, posee un contenido que más allá de concretar un plan viable y eficaz en materia económica, se dedica a transgredir la esfera jurídica de miles de servidores públicos, con disposiciones inciertas e inconstitucionales.

No hay que perder de vista que, el Ejecutivo Federal en términos de los artículos 87 y 128 de nuestra Carga Magna protestó guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Por lo que como autoridad debe someterse en estricto cumplimiento a tal mandato.

Otro asunto de gran relevancia para el orden constitucional es que se prevé que en los próximos días la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la reforma a la Constitución de Baja California por la que se amplió el mandato del gobernador en turno, vulnerando los principios de certeza, periodicidad, libertad y autenticidad del sufragio. De ser así, el Alto Tribunal emitiría un importante mensaje ratificando su papel como guardián de la Constitución Mexicana.

Sin duda alguna la conquista del Estado Constitucional de Derecho en México ha sido una lucha paulatina, que no debe mirar al pasado. Debe seguir el cauce hacia la reivindicación de los derechos fundamentales y el respeto al equilibrio entre los poderes, ofreciendo certidumbre, paz y orden.