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Coscorrón de TEPJF a INE por multa a columnista

Luego de un litigio del Instituto Nacional Electoral contra la columna Indicador Político y su redactor Carlos Ramírez iniciado en febrero de 2015, finalmente el pasado 19 de septiembre de este año de 2018 la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el dictamen del INE que multaba al autor por incumplir con el reglamento de elecciones en materia de encuestas.

El asunto no es menor porque el INE había perseguido jurídicamente al columnista a lo largo de más de tres años porque en febrero de 2015 Indicador Político había citado una encuesta no registrada en el INE.

Coscorrón de TEPJF a INE por multa a columnista

La defensa del periodista señaló que se trataba de una columna de opinión protegida de manera absoluta por los artículos 6º y 7º constitucionales, como lo ratificó el consejero electoral Benito Nacif al oponerse a la sanción económica.

Lo que estuvo en litigio no fue si se había violado el reglamento de elecciones en el rubro de publicación de encuestas después de haber sido registradas ante la autoridad electoral, sino la libertad de opinión que significa una columna política.

De manera arbitraria y violando la protección de datos personales del columnista, el INE se enfrascó en un largo litigio de años y gastos jurídicos.

El pasado 19 de septiembre, la Sala Superior del TEPJF fue severa con el dictamen final del INE y de los consejeros que votaron por la sanción al columnista. El Tribunal afirmó:

“De forma indebida, la autoridad responsable (INE) determinó sancionar el incumplimiento de la obligación derivada de la publicación de encuestas, cuando lo cierto es que la columna ‘Indicador Político’ se trata de un artículo de opinión, elaborado por un periodista en ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de prensa”.

A lo largo de los documentos de defensa presentados por el columnista se enarboló exactamente la misma tesis: la cita de una encuesta en una columna de opinión en ejercicio de la libertad constitucional de opinión. Pero la tozudez del consejo del INE y sobre todo del consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello llevó al Instituto a regresar al modelo porfirista de los delitos de opinión.

El litigio se complicaba porque la libertad de información y sus correlativos --expresión, opinión y prensa-- forman parte de la lista de características que señalan la calidad de la democracia, de acuerdo con los politólogos Robert Dahl, Lorenzo Morlino y otros. Al convertir el ejercicio de la libertad de opinión en un delito punible, los consejeros del INE que votaron por la sanción económica contra el autor de Indicador Político atentaron contra la democracia moderna.

Lo de menos es que los consejeros en función de comisarios del poder se hayan escudado en el derecho, cuando en realidad el derecho político tiene otras formas de razonamiento. Sería importante que esos consejeros, a partir del coscorrón del TEPJF, revisaran los debates del Constituyente de 1857, sobre todo los razonamientos de Francisco Zarco, quien siempre se opuso a meter a la prensa en el concepto policiaco de “paz pública”.

Zarco afirmó que el ejercicio de la libertad de prensa puede ser un error, pero nunca puede ser un delito. Y el INE quiso introducir el delito de opinión al colocar a un reglamento electoral por encima de los artículos 6º y 7º constitucionales.

La sala Superior del TEPJF se permitió, en su dictamen, darles a los consejeros del INE una lección de derecho político-electoral en materia de libertad de prensa-expresión-opinión, para futuras persecuciones autoritarias. El dictamen inatacable del Tribunal analiza con precisión la objetividad obligada en la difusión íntegra y explicada de encuestas y la “apreciación subjetiva” en el análisis del columnista.

Por tanto, el Tribunal resolvió revocar la resolución del INE y por tanto revocar también la sanción determinada por el Instituto.

Lo que queda es la obligación del INE de revisar otros casos similares en los que ha perseguido a periodistas por encuestas, entre ellos al columnista y conductor Ciro Gómez Leyva, de Grupo Imagen.

A la decisión final del Tribunal debiera seguir una disculpa modesta de Córdova Vianello y el secretario ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, quienes persiguieron al autor de Indicador Político por el caso litigado, inclusive amenazándolo con cárcel y multas intimidantes.

Sin embargo, lo menos que habrá de los directivos del INE y su limbo autoritario es modestia como forma de comportamiento republicano, porque son policías del derecho y no pivotes democráticos.