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Ruptura constitucional

Independientemente de la resolución que ´se emita respecto de la crisis política en Nuevo León, existe otra vía, poco explorada y cuya aplicación no tiene precedente: la intervención del Senado de la República´

La crisis política que envuelve al estado de Nuevo León es lamentable, pero tiene solución y con ello se evitaría la profundización del conflicto y del caos. El diferendo que existe entre las fuerzas políticas PRI, PAN y PRD contra Movimiento Ciudadano (MC) debe encontrar un cauce institucional, con el que se evite lesionar la gobernabilidad de esta entidad norteña.

Ruptura constitucional

Si atendemos a la historia política del país, de manera invariable se ha respetado a la fuerza política que resulta triunfadora en una elección, porque en las urnas la mayoría de la población se pronunció por un plan de gobierno e incluso por una ideología.

Recuerdo que a finales de los años 90 del siglo XX, mientras me desempeñaba como senador por primera ocasión, falleció el gobernador de Baja California, Héctor Terán Terán, a tres años del ejercicio de su mandato. El PAN, partido en el gobierno estatal, no contaba con la mayoría en el Congreso local, por tanto, el PRI y sus aliados pudieron imponer a un gobernador que no provenía de las filas del blanquiazul.

Sin embargo, el presidente de la República en turno y el propio Legislativo, así como el partido en el poder a nivel nacional, aceptaron como gobernador interino a Alejandro González Alcocer, integrante de Acción Nacional y en aquel momento dirigente estatal del mismo instituto político.

Dado que el asunto actual es de naturaleza jurídico-electoral, debe ser resuelto por un tribunal jurisdiccional en la misma materia, dejando a salvo los recursos que se puedan interponer contra la mayoría legislativa que, por cierto, en el caso de Nuevo León es distinta de aquella a la que pertenece el gobierno local.

Estoy enterado de que hace unas horas el coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso de Nuevo León interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un incidente de inejecución de resolución —el cual se encuentra sub iudice—, dado que, a su juicio, no se respetó la resolución que obligaba a un consenso amplio en la designación de un gobernador interino.

Recordemos que el propio TEPJF había vinculado al Congreso de Nuevo León, ante la solicitud de licencia temporal del gobernador constitucional, Samuel García Sepúlveda, para que nombrara a uno interino, generando "los consensos necesarios entre todos los integrantes de ese órgano soberano", lo cual, al parecer, se incumplió.

Aún hay tiempo para acordar y resolver el asunto antes del 2 de diciembre, cuando iniciará la licencia temporal del gobernador constitucional neoleonés. El TEPJF debe garantizar que no se vulneren derechos fundamentales, y acceso efectivo a la justicia y derechos a una tutela jurisdiccional para las personas afectadas.

Independientemente de la resolución que se emita respecto del incidente, por la ya mencionada inejecución que recientemente planteó MC, existe otra vía, poco explorada y cuya aplicación no tiene precedente: la intervención del Senado de la República, órgano legislativo que está constitucionalmente facultado para "resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa".

Se trata de una figura jurídica innovadora que prevé la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Carta Magna, y se configura cuando "los actos o hechos que la motivan constituyen un conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afecten su funcionamiento".

No olvidemos que el Senado de la República fue creado, desde 1824, con el fin de representar a los estados en un pacto federal, así como vigilar la vigencia de este. A ello obedece la paridad de las y los representantes de las entidades federativas del país ante este órgano legislativo.

De acuerdo con la propia ley reglamentaria antes señalada —que es un ordenamiento jurídico vigente—, la Cámara Alta podrá intervenir a petición de parte cuando, al suscitarse una cuestión política, uno o más de los Poderes en conflicto se lo solicite, o bien, de oficio, cuando un Poder se valga de la fuerza pública en contra de otro, tengan lugar hechos de violencia o haya riesgo de que ello suceda.

La Cámara de Senadores resolverá las cuestiones políticas, y esta es una de ellas, dado que se trata de hechos delicados que afectan de manera grave la gobernabilidad de un Estado, y por ello puede intervenir de inmediato. Incluso, si uno de los Poderes lo plantea, no se requiere la anuencia de la otra parte para que tenga lugar dicha actuación.

Una vez planteada la cuestión política, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República decidirá, en su caso, la procedencia de la solicitud, la enviará a la Mesa Directiva y esta la turnará a la Comisión que, en razón de la materia, corresponda. Es un procedimiento sui géneris en el que, por disposición de la mayoría del Pleno, se pueden dictar las medidas precautorias que se estimen necesarias, a fin de que no se agrave la cuestión política surgida entre los Poderes de un Estado, e inclusive, suspender temporalmente los actos o hechos motivos del conflicto.

Las medidas dictadas por el Senado serán obligatorias, y la resolución emitida tendrá la misma característica. En caso de incumplimiento, se puede acusar de desacato y aplicar los artículos 109, 110 y 114, por violaciones graves a la Constitución, contra el Poder que incumpla la resolución dictada.

Nuevo León no es una ínsula desvinculada del Pacto Federal ni de la República mexicana, sino que forma parte de la Federación; como tal, debemos mantener la atención —y la preocupación— por lo que ahí sucede. No aceptemos la ruptura constitucional y acudamos a un arreglo institucional.