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Preguntas y respuestas del Seguro Social

El Centro de Recursos sobre el Seguro Social puede ofrecerte información práctica y detallada sobre cómo el programa opera y cuándo deberías solicitar beneficios

El Centro de Recursos sobre el Seguro Social puede ofrecerte información práctica y detallada sobre cómo el programa opera y cuándo deberías solicitar beneficios. También puede ayudarte a conocer si eres apto para recibir beneficios y contestará tus preguntas sobre discapacidad, beneficios para sobrevivientes, cónyuges o familiares, de una manera fácil de entender.

Permite que este centro de recursos te dé acceso más rápido a las respuestas que buscas sobre el Seguro Social.

Preguntas y respuestas del Seguro Social

Los beneficios para ex cónyuges ¿reducen los beneficios del Seguro Social que reciben mi ex-esposo y su esposa actual?

No. Recibir beneficios en el registro de ingresos de tu ex cónyuge no cambiará lo que esa persona puede recibir del Seguro Social. Tu ex-cónyuge cobrará el beneficio al que tiene derecho, independientemente de si solicitas un beneficio como ex-cónyuge.

Lo mismo se aplica a cualquier otro beneficio que se pague según el historial de tu ex pareja. Si, por ejemplo, tu ex cónyuge se ha vuelto a casar, el nuevo esposo (a) podría recibir beneficios para cónyuges, y no se verá afectado por tus beneficios como cónyuge divorciado.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que si te vuelves a casar, casi con certeza perderás los beneficios que recibas en el historial de tu ex-cónyuge. Para efectos de los beneficios como cónyuge divorciado, el estado civil de tu ex-cónyuge no importa, pero el tuyo sí. 

¿Puedo solicitar el Seguro Social a los 62 años y luego cambiar a los beneficios para cónyuges?

Solo si tu cónyuge todavía no recibe beneficios por jubilación. En este caso, puedes solicitar tus propios beneficios desde los 62 años y hacer el cambio a los beneficios para cónyuges cuando tu esposo o esposa solicite el Seguro Social. El Seguro Social no pagará la suma de tus beneficios jubilatorios y para cónyuges; recibirás la cantidad más alta de los dos.

Si tu cónyuge ya recibe el Seguro Social cuando solicites tus beneficios, estás sujeto a la regla de "suposición de solicitud". Bajo esta disposición, no tienes la opción de esperar y cambiar. Cuando solicites tus beneficios de jubilación, se considera automáticamente que estás solicitando tus beneficios como cónyuge, si tienes derecho a recibirlos. De nuevo, el Seguro Social pagará la cantidad más alta de los dos beneficios.

El beneficio máximo para cónyuges equivale al 50 por ciento de la cantidad de seguro principal de tu esposo o esposa (el beneficio al que tiene derecho una vez que alcance la edad plena de jubilación, que actualmente es de 66 años y 4 meses para las personas que nacieron en 1956 y aumentará gradualmente a los 67 años). Puedes recibir el monto máximo si solicitas los beneficios cuando alcanzas la edad plena de jubilación; el monto se reduce si los solicitas antes.

¿El Seguro Social reconoce una unión de hecho?

El Seguro Social reconoce una unión de hecho (o matrimonio consensual) si:

- La pareja vive en un estado en el cual la unión de hecho es legal, o solía vivir en uno cuando comenzó la unión

- La pareja puede demostrarle al Seguro Social que están en una unión libre de ese tipo 

Si cumples esos criterios, tienes derecho a recibir beneficios para cónyuges y para sobrevivientes, y estarás sujeto a las mismas condiciones que una pareja que obtuvo una licencia de matrimonio y celebró una ceremonia.

Un resumen del Seguro Social (en inglés) enumera 10 estados que actualmente reconocen la unión de hecho o matrimonio consensual (algunos lo hacen debido a leyes promulgadas; otros, por precedentes judiciales): Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Nuevo Hampshire, Oklahoma, Rhode Island, Carolina del Sur, Texas y Utah. El Distrito de Columbia también la reconoce. 

Las reglas sobre la convivencia y otros criterios que establecen una relación como una unión de hecho varían enormemente de estado en estado.

Una vez superes los obstáculos del estado, tendrás que lidiar con la documentación. Ambos cónyuges deben completar una "Declaración de relación matrimonial" (formulario SSA-754) (en inglés) y proveer una declaración adicional de un pariente consanguíneo que confirme dicha unión.

Si tu cónyuge consensual murió y deseas recibir beneficios como sobreviviente, debes proveer tu propia declaración, una de un pariente consanguíneo tuyo y dos de parientes consanguíneos del cónyuge fallecido. Puede que el Seguro Social busque evidencia (como hipotecas o recibos de alquiler, pólizas de seguro o registros bancarios) que corrobore que la pareja se considera cónyuges.

Si vives en un estado que no reconoce la unión de hecho, no puedes recibir los beneficios del Seguro Social para cónyuges y sobrevivientes. El reconocimiento de las uniones de hecho establecidas en el extranjero varía según el país, y podría requerir la opinión de la oficina legal del Seguro Social. 

Si estás en una relación de ese tipo, comunícate con el Seguro Social para preguntar sobre tu estatus.

Para hablar con uno de nuestros agentes en español, llame a nuestro número gratuito 1-800-772-1213 y oprima el número 7. Si es sordo o tiene problemas de audición, llame TTY, 1-800-325-0778. Le pedimos paciencia ya que podrá experimentar y tiempos de espera. ¡Esperamos poder servirle!