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No antecedentes penales: innecesario

"Triste época la que nos ha tocado vivir! Es más fácil desintegrar el átomo, que superar un prejuicio" . Albert Einstein

Las y los seres humanos somos personas que, a base de errores, nos vamos perfeccionando, vamos aprendiendo, vamos evolucionando. Dicho en otras palabras, los errores deberían hacer en cada uno de nosotros una mejor versión de sí mismos, un aprendizaje; por otra parte, los ciudadanos no deberían cargar eternamente con las cruces de sus pasados, aunque también es cierto, que existen acciones que pueden ser imperdonables o difíciles de olvidar. El daño que se causa entre personas, para la o el que lo sufre y en la mayoría de los casos, es difícil de superar y se toma como algo personal.

   En años recientes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto diferentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de diferentes legislaciones estatales, que establecían como requisito contar con carta de no antecedentes penales para acceder a cierto cargo público; se tiene por ejemplo a la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, en donde se exigía ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente; por su parte en la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, se establecía ese mismo requisito en el cargo de Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable y de igual manera en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo se exigía lo mismo para formar parte del Comité de Contraloría Social de dicha entidad. Declarando el Pleno de la SCJN inconstitucional el exigir ese requisito en esas disposiciones al señalar que se violaban los principios de igualdad y no discriminación.

No antecedentes penales: innecesario

   El caso más reciente y polémico, fue lo resuelto por el Tribunal Máximo Constitucional en sesiones de nueve y diez de enero pasadas, en la Acción de inconstitucionalidad 38/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 11, fracción XI, de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Nuevo León, declarando la inconstitucional dicha disposición, ya que en la misma se establecía que el personal que labore en los Centros de Atención Infantil no debería contar con antecedentes penales. Al respecto, el ponente del asunto fue el Ministro Laynez Potisek quien basó su proyecto en que el requisito de presentar una carta de no antecedentes penales se traduce en una prohibición absoluta y sobreinclusiva, la cual refuerza la discriminación histórica que viven estas personas con antecedentes y, no cumple con el objetivo constitucional. Por su parte, hubo votaciones en contra de este criterio, principalmente se pronunció el Ministro Pérez Dayán, quien conforme a la versión taquigráfica del nueve de enero, refirió: "Los centros de atención infantil tienen en sus manos valores fundamentales que pueden quedar en riesgo frente a determinadas circunstancias. Entiendo perfectamente bien la estigmatización de los antecedentes penales; sin embargo, hay casos en los que —a mi manera de pensar— no se puede correr ningún riesgo, y este es uno de ellos". Otra posición en contra fue la del Ministro Aguilar Morales, quien señaló: "... yo creo que en este caso, tratándose del cuidado de los niños, y aunque pudiera parecer sobreinclusivo porque no es muy específico, tratándose de eso y en una protección lo más amplia posible de la niñez, yo creo que una condición de estas sí podría poner en riesgo a los menores; de tal manera que, esa sola posibilidad de que estén en riesgo de cualquier manera, yo considero que esta norma sí es correcta, cuida y tiene como propósito cuidar a la niñez...".

   A manera personal, coincido con los votos particulares de los dos Ministros antes referidos. Cualquier tema que involucre a menores debe tratarse con especial cuidado; si bien es cierto no debe discriminarse a las personas que han cumplido sus condenas por haber cometido algún delito, también lo es que no debe resolverse de manera general una cuestión como el requisito de la carta de no antecedentes penales, sino que debe analizarse desde el tipo de delitos que cometieron, el cargo al que se aspira y las personas con las que se interactúa en el servicio público que brindaría. Cada situación de hecho debe regularse con sus particularidades cuando se convierte en una cuestión de derecho.

   Terminaría con la siguiente pregunta, ¿ustedes contratarían como encargado de sus hijas o hijos a una ciudadana o ciudadano con antecedentes penales por delitos en contra de menores de edad? Yo no. 

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Twitter: @arnhuerta