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Humo negro en la Suprema Corte

  • Por: SANTIAGO CREEL MIRANDA
  • 03 FEBRERO 2022
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Humo negro en la Suprema Corte

Por adversas que sean, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se acatan. Eso no está a discusión.  

La polémica se da porque no se logró un mínimo de ocho votos de ministras y ministros para anular la pregunta que no revoca, sino que ratifica y fortalece el poder político-electoral del Presidente y su partido.

La votación se cerró: 7 votos sobre 4. Faltó un voto para cancelar la pregunta. Pero, ¿por qué la polémica?, veamos los detalles:

El artículo 83 de la Constitución, establece que el cargo del Presidente "durará seis años", sin que se prevea su ratificación. De igual manera, ninguno de los ocho artículos de la Constitución que fueron reformados para establecer la revocación del mandato, nunca mencionan el vocablo de ratificación. Tampoco el artículo 35 que lo reglamenta alude en forma alguna a este concepto. Más aún, en el dictamen del Senado que la motiva, se establece con toda claridad que: en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre permanencia en el cargo o ratificación.

¿Cuál es el fundamento que tuvo la mayoría del partido gobernante en el Congreso para incluirlo en la Ley Federal de Revocación del Mandato? Fue un interés meramente de carácter político-electoral. El Congreso, al emitir una ley secundaria, tiene que acatar lo que dice la Constitución, no puede inventar normas o instituciones que ésta no regula.

Existe un principio de derecho contundente: si la Constitución no distingue, menos puede hacerlo quien la interpreta. En pocas palabras, si la Constitución sólo habla de la revocación, ¿cómo puede el legislador incluir un nuevo concepto como el de la ratificación del mandato?

En la discusión que se dio en el pleno de la SCJN, a propósito de una acción de inconstitucionalidad promovida por los grupos parlamentarios de diputadas y diputados del PAN, PRI y PRD, en contra de la Ley Federal de Revocación del Mandato, siete juzgadores del máximo tribunal coincidieron con el proyecto del ponente, que venía a favor de la revocación y en contra de la ratificación. Tales ministras y ministros argumentaron que la pregunta de la ratificación es inconstitucional por agregar elementos no previstos en la Constitución y desnaturalizar el ejercicio de participación ciudadana.

Sus consecuencias van más allá de este sexenio, porque ahora resulta que una legislación secundaria transforma una elección presidencial sexenal, en una trianual, lo que altera de una manera significativa el sistema político.

Lo que sí fue aprobado es la inconstitucionalidad en que incurren los partidos, al promover la participación ciudadana en el proceso de revocación y en la utilización de recursos públicos o privados con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y ciudadanos.

No se perdió todo, pero sí lo fundamental. ¿Qué Presidente de la República, en su tercer año de gobierno —cuando está en el clímax de su popularidad, como ha sido el caso de prácticamente todos los presidentes recientes—, no va a querer optar por un proceso de ratificación para apoyar a su partido y a sus futuros candidatos y así consolidar su poder político?

Ese apoyo al poder presidencial, además de todo lo negativo que tiene, nos va a costar, en pesos de hoy, 3,830 millones.

Me refiero a ese monto y no al que aprobó el Congreso, puesto que, no todos los ciudadanos que quieran ir a votar  lo podrán hacer. En las actuales circunstancias, el INE apenas podrá llegar a instalar un poco más de la mitad de las casillas, cuestión que restringe y es regresiva de los derechos políticos de quienes, deseándolo, no podrán votar en este ejercicio por carecer de una casilla próxima a su domicilio. Lo que afecta gravemente el principio de progresividad que establece el artículo primero de la constitución, pero eso será motivo de otro análisis. (Diputado federal)

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