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El servicio militar y el Seguro Social

Las ganancias por servicio militar activo o por entrenamiento durante el servicio militar activo han estado cubiertas por el Seguro Social desde el 1957. El Seguro Social cubre el servicio militar inactivo en las reservas de las fuerzas armadas (tal como entrenamiento los fines de semana) desde el 1988.

Si sirvió en el servicio militar antes del 1957, usted no pagó impuestos de Seguro Social, pero le dimos crédito especial por cierta parte de su servicio. Puede recibir ambos, los beneficios de Seguro Social y una pensión militar.  Por lo general, sus beneficios de Seguro Social no se reducen debido a sus beneficios por jubilación militar, así que recibirá sus beneficios de SeguronSocial completos basados en sus ganancias.

El servicio militar y el Seguro Social

Mientras esté en el servicio militar, paga impuestos de Seguro Social al igual que cualquier empleado civil. Actualmente, la tasa de impuestos en los salarios es de un 6.2 por ciento hasta un máximo de 127 mil 200 dólares. La tasa de impuestos de Medicare es 1.45 por ciento en todos los salarios. Los trabajadores con altos ingresos pagan un 0.9 por ciento adicional en las ganancias que están por encima de ciertas cantidades.

Para tener derecho a beneficios tiene que haber trabajado y pagado impuestos de Seguro Social. El número de créditos necesarios para tener derecho a los beneficios depende de su edad y del tipo de beneficios a los que tenga derecho. En el 2017, usted recibirá cuatro créditos si gana por lo menos 5 mil 200 dólares. La cantidad mínima de ganancias que necesita para recibir créditos por trabajo aumenta cada año. El máximo número de créditos que puede obtener en un año son cuatro. No se necesitan más de 10 años de trabajo o 40 créditos.  

Su beneficio de Seguro Social depende de sus ganancias promediadas a lo largo de su vida laboral. Por lo general, mientras más altas sus ganancias, mayores sus beneficios de Seguro Social. Bajo ciertas circunstancias se pueden acreditar ganancias especiales a su registro de pago militar para propósitos de Seguro Social. Las ganancias adicionales son por periodos de servicio militar activo o por entrenamiento durante el servicio militar activo. Estas ganancias adicionales pueden ayudarle a adquirir derecho al Seguro Social o aumentar la cantidad de su beneficio.

Si rindió servicio en las fuerzas armadas después del 1956, entonces pagó impuestos de Seguro Social por esas ganancias. Desde el 1988, el servicio inactivo en las reservas de las fuerzas armadas (tal como entrenamiento en los fines de semana) también ha estado cubierto por el Seguro Social.

No puede recibir estos créditos especiales si está recibiendo beneficios federales basados en los mismos años de servicio. Existe una sola excepción: Si estuvo en servicio militar activo después del 1956, todavía puede recibir los créditos especiales para el 1951 hasta el 1956, aunque esté recibiendo una pensión militar basada en el servicio durante ese tiempo.

Además de los beneficios por jubilación, el Seguro Social pagará beneficios para sobrevivientes a su familia cuando usted fallezca. También puede recibir beneficios para sí mismo y su familia si se incapacita. Para informarse mejor sobre estos beneficios, solicite una copia de la publicación titulada, Comprendiendo los beneficios (publicación número 05-10924). Si se incapacita mientras está en el servicio militar activo después del 1º de octubre del 2001, visite www.segurosocial.gov/espanol/militaresheridos (solo disponible en inglés) para informarse mejor sobre cómo recibir un servicio acelerado relacionado con su reclamación de incapacidad. Cuando solicite los beneficios de Seguro Social, le pediremos comprobantes de su servicio militar (formulario DD 214) o información de su servicio de reserva o la Guardia Nacional.

Si no tiene acceso al internet, ofrecemos varios servicios telefónicos automatizados las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Llámenos a nuestro número gratuito 1-800-772-01213 y oprima el número 7 para hablar en español con uno de nuestros agentes o llame a nuestro número TTY, 1-800-325-0778, para las personas sordas o con problemas de audición.  Nuestros agentes están a su disposición para contestar sus llamadas entre las 7:00 y las 19:00 horas. Esperamos poder servirle.