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#3de3 en la Constitución

Garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres ha sido una prioridad indiscutible en el Poder Legislativo, promoviéndose diversas acciones tanto de revisión como de emisión normativa para transitar hacia un piso parejo, progresista y equitativo.

En esa virtud, es de destacarse la iniciativa "3 de 3 contra la Violencia", promovida por un amplio contingente de mujeres, la cual incluso fue aplicada por la autoridad electoral mediante un Acuerdo General en el proceso electoral federal de 2021.

#3de3 en la Constitución

Al amparo de ese acuerdo las personas aspirantes a una candidatura manifestaron no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por conductas relacionadas con violencia contra las mujeres en razón de género.

Sin embargo, aunque la medida fue un gran avance, lo cierto es que su aplicación presentaba diversos desafíos, muestra de ello es que no estaba considerada en ningún ordenamiento jurídico.

Por ello, las y los legisladores de todos los grupos parlamentarios, bajo la inequívoca premisa de sancionar con la suspensión de los derechos políticos a las personas condenadas por resolución judicial en alguno de los delitos señalados, presentaron cinco iniciativas que se materializaron en la reforma y adición a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se trata de un loable esfuerzo, pues la modificación a la Ley Suprema considera que es posible la suspensión de los derechos políticos a las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de los siguientes delitos: violencia familiar o doméstica; contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales y normal desarrollo psicosexual; violación a la intimidad sexual; violencia política contra las mujeres en razón de género; y, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Lo anterior se verá reflejado en que la persona que incurra en estas situaciones no pueda ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, tampoco ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público ni ser titular de la Fiscalía General de la República. Lo cual cumple indiscutiblemente con un reclamo social.

No obstante, es importante mencionar que los cambios avalados por el Constituyente Permanente no podrán ser aplicados para el siguiente proceso electoral federal, en virtud de que aún faltan las reformas a la legislación secundaria para dar cumplimiento a lo señalado en la Constitución Federal, las cuales tendrían que ser publicadas a más tardar el 31 de mayo próximo, es decir, 90 días antes del inicio del proceso electoral 2023-2024, lo que atendiendo los tiempos legislativos no será posible. 

Incluso, aún está pendiente que la Comisión Permanente haga el cómputo de los votos de las Legislaturas de las entidades federativas y emita la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas, pues a pesar de que ya se logró superar el umbral de Congresos locales que requiere el artículo 135 constitucional, se espera que en las próximas semanas se dé la totalidad del aval de las Legislaturas locales.

Además, es fundamental contar con la legislación secundaria, pues en ella se crearía el Padrón de Violentadores y Deudores Alimentarios, así como los procedimientos, la forma de consultarlos y las autoridades responsables de su resguardo.

Sin duda alguna, acciones como esta dan cuenta de los grandes logros que se pueden alcanzar sumando esfuerzos para avanzar en favor de garantizar los derechos de las mujeres. (Senador de la República)

Twitter: @manuelanorve