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Obsoleta y caótica la vialidad en Reynosa

La reglamentación carece de una clasificación funcional del sistema de tránsito

Pésima planeación urbana ha generado construcción de obras viales deficientes

Algunos de los distribuidores viales construidos en vías principales generan algunos congestionamientos debido a que fueron diseñados desde hace más de 10 años.Obsoleta y caótica la vialidad en Reynosa

Para empezar el Reglamento de Tránsito y Vialidad entró en vigor en Febrero del 2009, por lo que a más de 11 años y con una Reforma Constitucional en Seguridad y Justicia aún no ha sido modificado a las necesidades de los impartidores de justicia.

Además de que esta reglamentación carece de una clasificación funcional del sistema vial en la que por su tipo de tránsito, uso de suelo colindante y espaciamiento e imponga horarios de tránsito.

Hay que señalar que la función de un sistema vial urbano desempeña dos funciones, una sería dar acceso y la otra permitir la circulación, lo que crearía un mejor intercambio entre las funciones que se desarrollan y una mejor movilización de sus habitantes.

Reynosa debe de tener vías de acceso controlado en las que el tránsito directo principalmente de vehículos ligeros sea determinantes y sean respetados los carriles y bahías de parada para transporte publico.

Cabe destacar que la mala planeación y proyección de crecimiento en la ciudad ha generado la construcción de obras viales en las cuales no ha disminuido los congestionamientos viales, además de que no han incluido carriles para vehículos como motocicletas y bicicletas.

Las reformas

Entre los muchos cambios a registrar serían, especificar vías rápidas así como carriles de alta y baja velocidad, aunado a la intervención en los cambios de uso de suelo, luego de que muchos cajones de estacionamiento quedan sobre la vía peatonal de las arterias (banquetas).

También la implementación de horarios para el transito de vehículos de carga, así como los lugares donde son estacionados luego de que muchas unidades de carga que son dejadas en las calles.

Además la reglamentación para negocios de alimentos, los cuales de la mayoría informales ocasionan algunas faltas viales estacionándose en dobles filas, en batería, entre otras, en donde algunos de los establecimientos además están en las vías publicas.

Finalmente debe de realizar los estudios pertinentes para la instalación, así como la programación y sincronización de aparatos electromecánicos de vialidad evitando así conglomeraciones o congestionamientos viales.

Faltan señales

En entrevista con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Liliana Magallón, luego de un accidente en el que una máquina del ferrocarril impactó una camioneta, señaló que debido a la falta de señalamientos se registran accidentes, siendo la misma titular quien desconoce totalmente el reglamento vial y quien inclusive señaló que es la empresa quien debe poner señalamientos tipo pluma para evitar el paso de vehículos.

En este sentido, el artículo 70 del reglamento establece que en los cruceros de ferrocarril, éstos tendrán preferencia de paso respecto a cualquier otro vehículo. 

El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril, deberá hacer alto, a una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano, con excepción hecha de vías férreas paralelas o convergentes a las vías de circulación continúa, en donde disminuirán la velocidad y se pasará con precaución. 

Atendiendo en este caso a la señalización que para tal efecto el Ayuntamiento establezca, el conductor podrá cruzar las vías de ferrocarril, una vez que se haya cerciorado de que no se aproxima ningún vehículo sobre los rieles. 

¿Qué establece el reglamento?

PARA LOS PEATONES.

 Artículo 10.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones, las indicaciones de los agentes de Tránsito y Vialidad de los dispositivos para el control del tránsito. Asimismo gozarán del derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos para este efecto.

PARA LOS CICLISTAS

 Artículo 19.- Los conductores de bicicletas deberán mantenerse a la extrema derecha de la vía sobre la que transiten y procederán con cuidado al rebasar vehículos estacionados

OBLIGACIONES 

 Artículo 58. En su Fracción V. Detener su vehículo junto a la orilla de la vía sin invadir ésta, para que los pasajeros puedan ascender o descender con seguridad (En el caso de las unidades de transporte público)

VII. Ceder el paso a todo vehículo que circule sobre rieles;

PROHIBICIÓN

 Artículo 87. Queda prohibido apartar lugares de estacionamiento en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el mismo, los cuales serán removidos por los agentes. 

HORARIOS Y RUTAS 

 Artículo 100. El Ayuntamiento está facultado para restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulación de los vehículos de carga, públicos y mercantiles.

Este en no cuenta con horarios por lo que cualquier vehículo de carga transita hasta en el primer cuadro de la ciudad.

DETENCIÓN

 Artículo 125. Los agentes de tránsito, únicamente podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera 

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Las arterias que presentan demasiado tránsito como el libramiento Monterrey-Matamoros deben de estar reglamentados a las nuevas necesidades de movilidad.

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Las vialidades son invadidas debido al comercio de alimentos lo que ocasiona faltas viales al estacionarse en lugares prohibidos o en doble fila.



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