Contempla la SCJN que feminicidio no prescriba
Pide que se sancione a quienes hagan apología de este delito y ordena la creación de un banco genético confidencial
La iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, que presentó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, contempla que este delito sea imprescriptible, todos los casos de muertes violentas y suicidios de mujeres se investiguen como feminicidio
En el proyecto que entregó a los presidentes del Senado, Olga Sánchez Cordero y de Diputados, Sergio Gutiérrez, aún sin tener facultad para ser incluida en la agenda legislativa, propone reformar el artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación nacional de observancia general en todo el país que permita prevenir, sancionar, investigar y reparar la violencia extrema en contra de la mujer.
“Se busca responder a la grave situación que enfrenta el país por el creciente número de feminicidios, la cual se agudiza debido a la ausencia de estándares claros y uniformes que garanticen el castigo de la violencia feminicida y ante la falta de investigaciones imparciales, serias y exhaustivas, lo que generalmente se traduce en un patrón de impunidad sistémica que contribuye al contexto de violencia estructural y generalizada contra las mujeres”, argumentó.
REGISTROS ACCESIBLES
Se subraya que en el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de feminicidio y delitos vinculados son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna del procedimiento u otras de similar naturaleza.
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Mantener registros accesibles de los delitos de feminicidio e inducción al suicidio previstos en esta Ley que incluyan las características sociodemográficas de las víctimas y los agresores; establecer una base de datos nacional de mujeres y niñas desaparecidas.
Queda prohibido el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la conmutación de la pena.
Además no constituyen eximentes o atenuantes del delito de feminicidio y delitos vinculados aquellas que promuevan o justifiquen la violencia contra las mujeres, tales como la emoción violenta, ira, provocación por parte de la víctima, el honor, los celos, las creencias culturales, las costumbres contrarias a los derechos humanos, u otras análogas.
Banco genético
- - “Establecer un banco genético confidencial que contenga información de las mujeres y niñas desaparecidas, de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada, previo consentimiento de los familiares en su caso; así como de personas condenadas por los delitos previstos en esta ley”, se añade
- - En caso de que el delito de feminicidio sí se ejecute se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.